Ana Messuti: por una dimensión universal del feminicidio

Ana Messuti, abogada de la Querella Argentina y autora del capítulo «La dimensión jurídica internacional del feminicidio» del libro FEMINICIDIO, nos cuenta por qué es importante darle al feminicidio la trascendencia que ha de tener y nos explica por qué es necesario que el feminicidio sea combatido a través de normas penales internacionales.

 

Ana Messuti

España, Madrid – No puedo negar que, para mí, la participación en este libro ha sido una primera incursión en el tema de la violencia de género y la normativa penal aplicable. No me jacto de ello, por supuesto.

Más bien me justifico alegando que los senderos de la vida no siempre se bifurcan  y  que mis recorridos criminales siguieron otras sendas, como el tiempo que utilizamos para medir las penas y, luego, siempre vinculada al tiempo, la memoria que nos reclama justicia y la necesaria salida, para responder a esa demanda, del ámbito penal nacional al ámbito internacional.

Cuando me invitaron a participar, precisamente por mis recorridos y ausencia de recorridos – es decir, para que aportara una mirada desde fuera del movimiento feminista, desde un punto de vista técnico penal internacional- tuve el coraje, tal vez la imprudencia, de aceptarlo. Tuve la sensación de que el tema me buscaba y de que ya no podía negarme a abordarlo (ya había rechazado, no sin dolor, invitaciones a participar en conferencias sobre ese tema).

El artículo que contiene el libro que hoy presentamos refleja mis primeras reflexiones que, precisamente por ser primeras, han buscado puntos de apoyo entre las autoras que han tratado el tema desde el movimiento feminista y los filósofos del derecho que facilitan su abordaje desde el punto de vista jurídico.

Mi primera impresión fue de asombro. Esos asombros que nos provoca el sistema jurídico, sobre todo el sistema penal estatal, cuando descubrimos con cuánto detalle se ocupa de delitos que a primera vista no son tan graves mientras olvida totalmente otros grandes crímenes.

Lo señalo citando al comienzo del artículo a un filósofo italiano, Luigi Pareyson, y a un penalista argentino, Eugenio Zaffaroni. Ambos señalan esa ceguera del pensamiento filosófico y del pensamiento jurídico-penal, respectivamente, ante los crímenes más graves. Sin embargo, no deberíamos asombrarnos tanto: no olvidemos que en muchas imágenes, la Justicia aparece con los ojos vendados.

Parecería que es una limitación que concierne al ámbito del derecho estatal. Una frase de Hannah Arendt lo explica muy bien: “Los crímenes nazis, me parece, hacen estallar los límites del derecho, y eso es precisamente lo que constituye su monstruosidad. Para estos crímenes, ningún castigo es suficiente […]. Esta culpa, en contraste con cualquier otra culpa criminal sobrepasa y destroza todos y cada uno de los sistemas jurídicos. Esa es la razón por la que en Nuremberg los nazi se mostraban tan arrogantes[1]”.

Evidentemente, se estaba refiriendo a los ordenamientos jurídicos nacionales. Por ello es tan importante pasar esos límites, “hacerlos estallar” y aventurarnos en el ámbito internacional.

Pero además es imprescindible adoptar un enfoque del derecho que trascienda, no sólo los límites geográficos del derecho, sino los límites teóricos.

Si  nos atenemos a una filosofía analítica del derecho, a un positivismo riguroso, que siempre ha buscado considerar al derecho como ciencia y al pensamiento jurídico como pensamiento científico, depurado de los males que pueden acarrearle “el mundo de la vida”, el mundo de los hechos o el mundo de los valores, poco podríamos hacer para llenar las grandes lagunas que se han formado frente a los grandes crímenes.

Debemos entonces encontrar un camino en el mundo del derecho, que nos permita apartarnos de las sendas trazadas estrictamente por las normas y, afrontando la acusación de no respetar ciertos principios, arriesgarnos a respetar otros que consideremos insoslayables.

El derecho no puede encontrar excusas para dejar impunes, es decir, sin respuesta alguna, las grandes masacres, los crímenes más graves, en cuya prevención y represión está interesada la comunidad internacional.

Por esta razón, adoptamos una perspectiva como la que ofrece la filosofía hermenéutica del derecho. Es una perspectiva que se aleja de la concepción científica del derecho, de la pretensión de hacer del estudio del derecho una ciencia, manteniéndolo incontaminado tanto del mundo de los hechos como del mundo de los valores, para reconocer que es imposible regular la conducta humana sin admitir que siempre estamos contaminados por los hechos y por los valores. Y, si lo admitimos, también admitiremos que siempre el intérprete del derecho está condicionado por múltiples prejuicios. Esta admisión conlleva la conciencia de nuestros prejuicios. Si no somos conscientes de nuestros prejuicios, estos adquieren una fuerza incontrolable.

Hasta aquí me he referido a los crímenes internacionales, los que conocemos como tales: genocidio y crímenes contra la humanidad. Sin embargo, hemos venido a presentar un libro que se llama FEMINICIDIO.

¿Qué relación guarda este crimen con los crímenes internacionales?

En primer lugar, la no individualización de la víctima. La mujer como víctima  despersonalizada se asemeja a las víctimas despersonalizadas de los crímenes contra la humanidad y del genocidio.

Otra similitud es la vulnerabilidad en que se encuentra la víctima. Y, asociada con esta vulnerabilidad, la intervención, directa o indirecta, del Estado. En ésta última podemos incluir la impunidad en la que suele mantenerse a los autores de crímenes internacionales  y de crímenes contra la mujer en el ámbito nacional.

Y otra similitud la encontramos en algunas de las argumentaciones que se esgrimen con respecto a los crímenes. Los argumentos que alegan, por ejemplo, la excepcionalidad del Holocausto, también se esgrimen con respecto a la excepcionalidad de algunos feminicidios. No obstante, esos argumentos no hacen sino ocultar la verdadera dimensión, el auténtico alcance de los crímenes. Su posibilidad de repetición, su no excepcionalidad, es lo que nos hace ser solidarios con las víctimas, sentirnos más cerca de ellas.

La dimensión universal que ha de tener el feminicidio es mucho más evidente que en los otros crímenes internacionales. No se trata de grupos étnicos, sociales, religiosos, políticos, como en el genocidio. Ni de poblaciones civiles de determinados lugares geográficos, se trata nada menos que de la mujer, de la mitad de la humanidad.

El problema que tienen las grandes palabras, como humanidad, es justamente su potencia encubridora; hay muchos seres englobados en el término. No es posible que una palabra encubra un crimen. Porque dentro de la definición internacionalmente aceptada de crímenes contra la humanidad no se encuentra el asesinato de las mujeres por ser mujeres. Tampoco se puede utilizar la definición de genocidio.

¿Por qué abordo el tema desde un mito, como el de Antígona?

La indiferencia, que hemos señalado al principio, ante los grandes crímenes supone una insuficiencia en la filosofía y en el derecho para hacer frente a las grandes tragedias.

El pensamiento hermenéutico se configura a partir de un mito: Hermes era el mensajero de los dioses, el que descifraba mensajes oscuros, era el dios de la interpretación. Y ese pensamiento se enriquece estudiando las grandes tragedias, que abordan aspectos oscuros, contradictorios de la realidad, y que ayudan a esclarecerlos. El mito nos permite abordar un problema que no se deja ver claramente desde una perspectiva puramente jurídica.

Esas señales que nos llegan desde lejos, como las que nos envía el mundo trágico griego, muestran la figura femenina como encarnación de las normas no positivas. Sin embargo, esa primera representación de la mujer encubre la situación en que ésta se encuentra y el verdadero problema al que se enfrenta.

El mito de Antígona suele citarse para revelar la contradicción entre esas normas que Antígona está haciendo valer, que son las normas morales, pero también las normas consuetudinarias, que tienen, por su dimensión moral, un alcance universal, que serían las normas equivalentes a nuestro derecho internacional; y las normas impuestas por el poder político, por Creonte, que son las normas positivas, el derecho positivo.

Antígona está tratando de “hacer estallar”, en las palabras de Hannah Arendt, los límites del derecho impuesto por Creonte. Sin embargo, las mismas  normas que Antígona intenta hacer valer, no la autorizan a hacerlas valer. Según esas normas, en cuanto mujer, Antígona no puede rebelarse ante el derecho positivo. En realidad, no puede rebelarse ante nada.

Es esa contradicción que me pareció interesante señalar en un mito que siempre se recuerda en tanto contradicción entre dos tipos de normas.

Y tal vez en la contradicción que encontramos detrás de la contradicción normativa, en la contradicción de fondo entre las normas y su  portavoz, precisamente, encontremos las contradicciones con las que tropezamos cuando queremos darles a los crímenes contra las mujeres la auténtica trascendencia que han de tener.

ÁMBITO PÚBLICO Y ÁMBITO PRIVADO

En el mito observamos la privatización de la demanda de Antígona, su dolor personal e íntimo ante el cadáver insepulto de su hermano.  En cambio, la orden de Creonte se establece en el ámbito público.

Algo similar ocurre con la violencia contra la mujer, hay una clara tendencia a confinarla al ámbito doméstico, al ámbito privado. Hay una tendencia a que la denuncia de esa violencia se vea como una violencia nueva para la mujer, porque estamos contando algo que afecta a su intimidad.

Pero la violencia contra la mujer afecta nada menos que a la mita de la humanidad. Si hablamos de la violencia contra la mujer, de violencia de género, ya estamos refiriéndonos a un ámbito que puede ser más amplio que el de los crímenes internacionales.

Cuando nos piden una definición de los crímenes internacionales, hacemos referencia a su gravedad. Los crímenes son tan graves que su represión interesa a toda la comunidad internacional. En cambio,los crímenes contra la mujer no interesan a toda la comunidad internacional.

Hemos visto que no son aplicables a los asesinatos de mujeres por ser mujeres las definiciones de genocidio ni de crímenes contra la humanidad. Sin embargo estamos muy cerca de uno y otros. ¿Por qué censurarnos a nosotros mismos y no atrevernos a hablar de un tipo internacional nuevo?

SON LOS CRÍMENES LOS QUE MARCAN LAS PAUTAS

Los derechos humanos nacieron ante la posibilidad de que hubiese humanos sin derechos; como reacción ante esa posibilidad. Los crímenes se tipifican cuando las conductas en las que se concretan ya despiertan desaprobación. Lo mismo sucede con los crímenes contra la humanidad, que nacen en un contexto de guerra, como consecuencia de las atrocidades vividas en las guerras, ya en el siglo XIX. Y lo mismo sucede con el genocidio, que en la misma Convención se reconoce como pre-existente a la misma. Hay cierto consenso (nunca podemos hablar de absoluto consenso) frente a determinadas conductas en el sentido de que son conductas no deseadas, más bien rechazadas, por toda la comunidad internacional. Hablamos de cierto porque, no sólo en el derecho internacional, sino en la vida en general, debemos hablar con términos relativos, si adoptamos una visión hermenéutica.

Con respecto al feminicidio, no tenemos ese mismo contexto consuetudinario, esa misma aproximación al consenso, en la comunidad de Estados. La figura de la mujer está concebida en determinadas culturas de una manera que dista mucho de la deseada o postulada en la normativa de las Naciones Unidas.

Si trazamos dos  círculos, veremos que es mucho más amplio el círculo de Estados que se adhieren en diversas formas a la Convención contra el Genocidio o a la Convención contra la Tortura (aunque de hecho la practiquen), que los que reivindican los derechos de la mujer. Esto quiere decir que hay Estados que pretenden formar parte de la cultura de los derechos humanos, pero que no respetan los derechos más elementales de las mujeres.

Estos derechos no están reivindicados a nivel universal.

Si estamos convencidos de que queremos reivindicarlos, no nos queda otra opción que intentar hacerlo a través de lo que está a nuestro alcance. Ylo que está a nuestro alcance no son las costumbres ni los principios religiosos o culturales, arraigados desde hace milenios, que no podremos cambiar. Lo que está a nuestro alcance son las normas jurídicas que podemos proponer. El marco normativo que exprese nuestra más profunda desaprobación de las conductas asesinas de mujeres. Y para expresar la desaprobación más profunda debemos recurrir a las normas penales y hacerlas llegar a todas las culturas y a toda la comunidad internacional a través de normas penales internacionales.

La comunidad internacional debe abogar por un mínimo ético, un mínimo que suponga la intolerancia frente a determinados crímenes.

Se daría una situación inversa a la que se ha dado en los crímenes contra la humanidad y el genocidio: las normas no recogerían normas existentes en el ámbito cultural, consuetudinario o moral. Serían en cambio las propias normas las que influirían en esos ámbitos. Dándoles a las normas que penalizan el asesinato de mujeres una dimensión internacional, estaremos transmitiendo a las culturas que amparan una actitud tolerante frente a esos crímenes, un mensaje claro de rechazo a esa tolerancia.

El recorrido sería inverso: las normas establecidas en el campo internacional que sancionaran todas las formas de feminicidio como delito tendrían una repercusión sobre las normas del derecho de gentes, consuetudinarias, no positivas. Las normas internacionales marcarían las pautas a las normas nacionales y ambos conjuntos de normas influirían en las tradiciones y normas culturales.

De ahí surge la necesidad de que sean normas fuertes, categóricas, con una jerarquía normativa muy alta, que represente el máximo consenso posible. El choque que tendrían que afrontar con normas y pautas culturales y religiosas puede ser grande, pero no por ello debe eludirse.

 


[1] ARENDT, H.; JASPERS, K., Hannah Arendt‑Karl Jaspers: Correspondence 1926‑1969,L. Kohler y H. Saner (eds.), traducido por R. Kimber, Nueva York: Harcourt Brace and co., 1992, p. 54.

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