Feminicidio en España: Organismos que intervienen en el recuento de casos

La violencia contra las mujeres es un asunto de Estado, concebida por la ciudadanía como un problema social y de interés público que hay que combatir y erradicar. En este reportaje te mostramos las fuentes de documentación que intervienen en el registro de las cifras oficiales de asesinatos de mujeres.

 

Noemí García Cabezas

Desde mediados de los años 90 del siglo XX las reivindicaciones sociales forzaron a los Estados a abordar en sus legislaciones el tema de la violencia contra las mujeres. De este modo, se comenzaron a documentar, con mayor o menor éxito, los casos de mujeres que morían a causa de la violencia de género, así como de las denuncias presentadas. La sociedad civil consiguió que se pusiera en primer plano un problema social hasta entonces encuadrado en la esfera privada.

España es, hoy por hoy, uno de los pocos países que cuentan con un sistema de recuento y vigilancia para víctimas de violencia de género, algo que se ve apoyado por la Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004.

Este reportaje se centra en las instituciones que participan en el proceso de documentación del feminicidio en España.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO, UN ASUNTO DE ESTADO

La violencia contra las mujeres en España es concebida como un problema social y un asunto de interés público. Una prueba de ello es que los asesinatos de mujeres figuran en la primera plana de las noticias de periódicos, radio y televisión y reflejan la opinión pública de la ciudadanía que la considera una lacra que hay que combatir y erradicar.

El movimiento feminista jugó un papel protagónico en las últimas dos décadas, en el proceso de concienciación política que culminó con la puesta en vigor de una Ley Integral contra la Violencia de Género a finales del año 2004. Fue el gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), encabezado por José Luis Rodríguez Zapatero, que duró dos legislaturas (2004-2008 y 2008-2011), el que impulsó y sancionó leyes pioneras en materia de derechos sociales.

La Ley Integral de Violencia de Género fue aprobada por unanimidad en el Congreso, significó para España un hecho histórico y un merecido reconocimiento a varias generaciones de mujeres, académicas, luchadoras y luchadores sociales que la reclamaban. También se sancionaron otras, todas con un marco que constituyó uno de los pilares de las políticas públicas en dicho período de gobierno: la Igualdad de Derechos. Entre ellas, la Ley de Matrimonio Homosexual, la Ley de Igualdad, la Ley de Dependencia, la “nueva” Ley del Aborto y la Ley de Identidad de Género.

La demanda social se remonta a la década de los 90. En 1998 diversas organizaciones de mujeres plantearon la necesidad de que se sancionara una ley que reconociera a este tipo de violencia como un asunto de Estado. Anteriormente a la Ley Integral contra la Violencia de Género se habían producido ciertos avances en el derecho español como la Ley Orgánica 11/2003, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003 del Código Penal o la Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Además, varias Comunidades Autónomas comenzaron a incluir diversas leyes relacionadas con la materia (ver artículo de la sección de Documentación: La Ley Integral contra la Violencia de Género limita su aplicación al feminicidio íntimo).

La norma estatal pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales, principalmente la ONU y proporciona una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. Reconoce que es imprescindible legislar sobre un fenómeno hasta ese momento escondido en el ámbito de lo privado, que otorgaba cierta impunidad a los asesinos. Uno de los aspectos novedosos de esta ley, de vanguardia en Europa, es su carácter integral: la violencia de género se enfoca de un modo multidisciplinar.

UN REFERENTE PARA AMÉRICA LATINA 

En este reportaje nos centramos en el proceso de documentación y sistematización de cifras de asesinatos de mujeres por razones de género en España. Existe un recuento oficial, elaborado por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ahora, hay que hacer una aclaración importante y que Feminicidio.net irá desmenuzando en reportajes e informes sucesivos: el marco de la Ley Integral de Violencia de Género atiende solo a los casos en el ámbito de la pareja o ex-pareja. Las cifras oficiales se ciñen a lo que nosotros, desde nuestra línea de documentación y recuento, denominamos “feminicidio íntimo”. El Estado español no contabiliza los otros casos de asesinatos de mujeres por violencia de género. Y por ello, Feminicidio.net tiene en cuenta dos categorías para el análisis de la base de datos: “Cifras oficiales” y “Cifras no oficiales”. Por otro lado, la ley española no aborda la materia desde la perspectiva del feminicidio, línea teórica, jurídica y legal que siguen la mayoría de países de América Latina en el tratamiento de los asesinatos de mujeres.

Uno de objetivos de Feminicidio.net es el recuento global de feminicidios en Iberoamérica, por lo tanto, nuestra base de datos registra los asesinatos de mujeres por razones de género en España bajo la denominación de “feminicidios” e incluye cifras no oficiales de los otros tipos de feminicidio que se producen: “feminicidio por prostitución”, “feminicidio infantil” “feminicidio no íntimo”, entre otros.

Aunque el registro de asesinatos de mujeres en el Estado español se circunscriba a los feminicidios íntimos, el proceso de documentación es un modelo a tener en cuenta como referencia por aquellos Estados de América Latina que no han sistematizado un recuento de cifras oficiales.

¿QUIÉNES INTERVIENEN Y QUÉ INFORMACIÓN RECOGEN?

1. Instituto de la Mujer e INE: desde 1999 realiza informes y estadísticas sobre cifras y casos de muertes por violencia de género. Sin embargo, hace cinco años la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género asumió esas competencias. De este modo, en los últimos años el Instituto de la Mujer se ha limitado a hacer públicas las estadísticas de dicha delegación.

Según explica José Luis Burgos (consejero técnico Subdirección de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer) para los estudios que anteriormente elaboraban en cuanto a casos de muertes por violencia de género en casos en los que existía denuncia previa, se valían, además de fuentes hemerográficas, de datos proporcionados por el Ministerio de Interior a partir de denuncias presentadas, aunque existían ciertos vacíos al no contemplar casos recogidos por policías autonómicas y forales, ni a través de denuncias presentadas por la Fiscalía. Además, las tablas que enviaba el Ministerio de Interior no contemplaban quién cometía la agresión, si el cónyuge u otra persona de la unidad familiar.

Por otro lado, basados en los datos recogidos por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica el informe anual “Hombres y Mujeres en España”, con un capítulo dedicado al delito y la violencia, donde se encuentran los datos recogidos en los informes de la Delegación acompañados de gráficos; se recoge también un apartado con la información de las denuncias presentadas a partir de los informes del Observatorio Estatal de Violencia de Género, que a su vez toma como fuente el Consejo General del Poder Judicial.

2. Ministerio del Interior: se trata de una de las principales instituciones oficiales que trabajan en la lucha contra la violencia de género. Su herramienta principal es el denominado Sistema de Seguimiento Integral (SSI) puesto en marcha en agosto de 2007. El SSI integra en una sola aplicación los recursos operativos para asistir a las mujeres que son víctimas de violencia de género. A través de esta aplicación se cuenta con una serie de herramientas objetivas que permiten evaluar el riesgo que corre cada mujer víctima de violencia de género que haya presentado denuncia y establece las medidas de protección que cada caso requiere.

En el SSI están interconectados Guardia Civil, Policía Nacional, instituciones penitenciarias, Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer del Ministerio de Sanidad (antes Ministerio de Igualdad) y el Ministerio Fiscal. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado están coordinados con las policías autónomas (Mossos d’Esquadra, Ertzainza y Policía Foral de Navarra), quienes también tienen acceso al SSI.

El sistema utiliza principalmente tres herramientas:

-Valoración del riesgo que corre la mujer: se hace a través de una herramienta propia, implementada con 40.000 casos reales y validada por un equipo de académicos y académicas, especialistas de la Policía Nacional y la Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias.

-Informes y comunicaciones: el resultado de las valoraciones de riesgo se incorporan al parte de la Policía en los casos en los que hubo denuncia y se comunica a la autoridad judicial y a la Fiscalía.

-Avisos sobre cualquier circunstancia relacionada con la tramitación de cada caso, alertas  de una nueva situación que pueda elevar el nivel de riesgo de la víctima y alarmas ante la inminencia de una situación grave para la seguridad de la víctima.

Si bien su finalidad principal no es participar en el recuento de casos, hace un seguimiento de aquellas mujeres que son asesinadas después de haber obtenido alguna medida de protección o habían efectuado una denuncia de malos tratos.

Desde Feminicidio.net hemos intentado conocer si el SSI permanecerá activo o experimentará modificaciones con el nuevo gobierno pero no hemos recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Interior.

3. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: se encarga del estudio de casos de violencia de género. A partir de la desaparición del Ministerio de Igualdad, se creó la Secretaría de Estado de Igualdad (actualmente Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad), en la que quedaría dentro de su estructura administrativa la labor de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género. La Secretaría de Igualdad lleva estadísticas de violencia de género y víctimas mortales en formato de informes mensuales. Contabiliza las denuncias de malos tratos y un registro de víctimas mortales publicado en datos anuales. También registra información estadística de violencia de género por Comunidades Autónomas.

Adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad, se encuentra el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial. La Delegación de Gobierno para la Violencia de Género se encarga de su asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, así como propuestas de actuación en materia de violencia de género. El Observatorio Estatal, creado por el Real Decreto 251/2006, del 3 de marzo recaba información de diferentes instituciones, públicas y privadas implicadas desde diversos ámbitos en la lucha contra la violencia de género. Su finalidad es “analizar la magnitud del fenómeno y su evolución”. Uno de los objetivos del Observatorio fue la creación de una base de datos con indicadores que homogeneizaran la recogida y difusión de la información de todas las instituciones implicadas.

No conocemos los planes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en cuanto a violencia de género ya que desde Feminicidio.net solicitamos una cita pero hasta la fecha de publicación de este artículo no obtuvimos respuesta.

4. El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial: tiene por objeto recopilar y analizar los datos obtenidos de estadísticas judiciales: denuncias, órdenes de protección, sentencias y víctimas. Se dedica al análisis, estudios e investigaciones sobre la respuesta judicial en casos de violencia doméstica y de género. También elabora conclusiones y recomendaciones sobre la evolución de la violencia de género.

La fuente primaria de información es judicial pero el análisis de casos es abordado desde una perspectiva sociológica. Realiza estadísticas trimestrales, con datos remitidos por todos los juzgados de Violencia contra la Mujer, creados por la Ley Orgánica la 1/2004. Además de todo esto, realiza informes sobre casos juzgados, atendiendo a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a los Juzgados de lo Penal, a las Audiencias Provinciales (secciones especializadas en violencia sobre la mujer) y a los Juzgados de Menores.

Los informes más extensos son los que proceden de los casos juzgados en los tribunales especiales de Violencia sobre la Mujer. El Observatorio realiza también informes que se derivan de Juzgados de lo Penal y casos juzgados en Audiencias Provinciales. Por último, en los casos de Juzgados de Menores, recoge los datos de enjuiciados por delitos y la nacionalidad de cada menor, así como si se han impuesto medidas.

5. Organizaciones no gubernamentales (ONGs) y otras fuentes: desde finales de los años 90 diferentes organizaciones de mujeres llevan un registro hemerográfico de muertes violentas de mujeres, que pasó a ser gestionada por la Red Feminista en el momento de su creación. Una de las organizaciones adscritas a la red, la Asociación de mujeres separadas y divorciadas, mantiene su propio registro -también hemerográfico- actualizado desde 1999. Es la única fuente que recoge datos de casos de violencia entre parejas del mismo sexo. También la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres realiza su propio recuento desde el año 2008. Además, cuenta con un teléfono de asistencia a víctimas: 900 100 009.

El Centro Reina Sofía realiza investigaciones sobre violencia desde un enfoque psicológico, sociológico y estadístico. Registra los casos de feminicidio y elabora informes estadísticos de feminicidios de pareja desde el año 2000.

Por último, Feminicidio.net se suma a la tarea de documentar el feminicidio en España a partir del año 2010.

 

Documentación del feminicidio en España: enlaces de sus fuentes

1. Ministerio de Interior

a) Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género.

b) Lucha contra la violencia de género. Actuaciones para la protección y asistencia policial a las mujeres víctimas.

c) Base de datos del Sistema de Seguimiento Integral.

2. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Delegación de Gobierno para la Violencia de Género de la Secretaría de Igualdad:

1. Información estadística:

a) Datos de violencia de género (2010 y 2011).

b) Últimos datos 2011.

c) Informes de violencia de género por Comunidad Autónoma (2010 y 2011).

2. Informes:

a) IV Informe anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (informe ejecutivo 2011).

b) III Informe anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (informe ejecutivo 2010).

c) Informe Ejecutivo de la Evaluación de la aplicación a tres años de la Ley Orgánica 1_2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3. Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial

a) Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en ámbito de la pareja o expareja en 2010.

b) Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados y órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el primer trimestre del año 2011.

c) Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados y órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el segundo trimestre del año 2011.

d) Datos de denuncias procedimientos penales y civiles registrados y órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el tercer trimestre del año 2011.

e) Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el año 2010.

4. Instituto de la Mujer:

a) Autores varones de delitos de homicidio/asesinato sobre su pareja o expareja con resultado de muerte por grupos de edad.

b) Autores varones de delitos de homicidio/asesinato sobre su pareja o expareja con resultado de muerte por nacionalidad.

c) Mujeres muertas por violencia de género a manos de pareja o expareja según relación con el autor. “Parejas en crisis”.

d) Mujeres muertas por violencia de género a manos de su pareja o expareja.

e) Mujeres muertas por violencia de género a manos de su pareja o expareja por CCAA.

f) Mujeres muertas por violencia de género a manos de su pareja o expareja por grupos de edad.

g) Mujeres muertas por violencia de género a manos de su pareja o expareja según la nacionalidad por CCAA (números absolutos).

h) Órdenes de protección según CCAA.

i) Personas enjuiciadas y condenadas por violencia sobre la mujer según sentencia y nacionalidad.

j) Porcentaje de mujeres maltratadas según CCAA.

k) Suicidios de agresores varones tras dar muerte a su pareja o expareja.

l) Mujeres muertas por violencia de género a manos de su pareja o expareja según nacionalidad.

5. Instituto Nacional de Estadística (INE)

Mujeres y hombres 2010. Capítulo sobre delito y violencia. 

6.    ONGs y otras fuentes

a) Red feminista. Registro hemerográfico.

b) Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Registro hemerográfico.

c) Centro Reina Sofía. Feminicidios de pareja.

d) Feminicidio.net. Informes estadísticos (mensual y anual).

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