‘El empleo doméstico es caldo de cultivo para la servidumbre, la trata de seres humanos y el trabajo forzoso’

empleo doméstico

Uno de los temas que ha brillado por su ausencia en los debates de las elecciones generales que se celebran este domingo en España es el de los derechos de las y los trabajadores domésticos, un sector que emplea al menos a 755.000 personas en todo el territorio, según datos de la EPA en 2009, de las cuales el 90 por ciento son mujeres, en su mayoría migrantes y frecuentemente víctimas de explotación laboral. La exigencia social de ratificar el Convenio 189 no ha estado nada presente en la agenda mediática y política durante la campaña, y Podemos, Unidad Popular y el PSOE son los únicos partidos que llevan esta reivindicación en sus programas. Las empleadas domésticas merecen que su próximo gobierno las respete como trabajadoras con sus respectivos derechos y debemos luchar por que dejen de ser invisibilizadas. Entrevistamos a la Profesora Honorífica de Derecho Penal, jueza y magistrada Tania García Sedano, que defiende activamente los derechos de estas trabajadoras.

Ana Viqueira

 

España, Santiago de Compostela – En España, unas 755.000 personas trabajan como empleadas del hogar según los datos de la EPA en 2009. De ellas, tal como avala el Observatorio de la Igualdad -dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-, el 90 por ciento son mujeres [1]. Al ser éste un sector muy feminizado, las condiciones laborales de este sector son de alta importancia en las oportunidades laborales femeninas.

Uno de los temas que ha brillado por su ausencia en los debates de las elecciones generales que se celebran este domingo en España es el de los derechos de las y los trabajadores domésticos, un sector que emplea al menos a 755.000 personas en todo el territorio, según datos de la EPA en 2009, de las cuales el 90 por ciento son mujeres. La exigencia social de ratificar el Convenio 189 no ha estado nada presente en la agenda mediática y política durante la campaña, y Podemos, Unidad Popular y el PSOE son los únicos partidos que llevan esta reivindicación en sus programas.

El trabajo doméstico es un tipo de trabajo con el que estamos en contacto a diario y que sin embargo pasa desapercibido para muchas personas. Se trata de un sector en el que no existe una verdadera regulación y en el que la esclavitud y la trata están muy presentes, si bien es difícil de identificar. Las personas afectadas por este tipo de trata -en su mayoría mujeres migrantes- merecen que su próximo gobierno las respete como trabajadoras con sus respectivos derechos. No podemos tolerar que continúen siendo invisibilizadas.

Tania García Sedano conjuga su faceta activista con la académica. Estudió Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, de donde se graduó en 2002. Tan sólo 11 años después fue nombrada por esa misma universidad Profesora Honorífica de Derecho Penal. Pese a su corta edad, es Jueza Sustituta en el Partido Judicial de Soria y Magistrada Suplente en la Audiencia Provincial de Ávila. Esta exitosa carrera profesional la ha ido alternando con un activismo político enfocado en la violencia de género, la trata de personas y el trabajo forzoso, tres tipos de violencia que encontramos en el trabajo doméstico.

Junto esta feminización, en los últimos años han subido las trabajadoras domésticas migrantes. ¿A qué se debe esto?

– El modelo previo de organización social de los cuidados, que se caracterizaba por la división sexual del trabajo y la escisión social de espacios público/privado, ha quebrado. Al no existir una responsabilidad social en la provisión de cuidados en lo público, ésta recaía sobre los grupos domésticos, en lo privado, y, dadas las relaciones de poder de género intrafamiliares, sobre las mujeres. Los sistemas socioeconómicos mostraban la estructura de un iceberg: los cuidados constituían la base del conjunto social, y esta base permanecía invisibilizada; sus protagonistas no tenían pleno acceso a la condición de ciudadanía. Diversos procesos, entre los que cabe destacar el envejecimiento de la población y el cambio en los roles y aspiraciones de las mujeres, han provocado la quiebra de este modelo.

– Una de las vías de respuesta ha sido externalizar parte de las tareas que antes se realizaban en los hogares, o salarizar parte del trabajo de cuidados en lo doméstico. Aquí las mujeres migrantes han asumido un papel central, al encargarse de forma creciente de estos trabajos, lo cual no es ajeno al hecho de que tiendan a ser empleos precarios y malamente remunerados.

– Por otro lado, está íntimamente vinculado con las cadenas globales de cuidados. Las cadenas globales de cuidados son cadenas de dimensiones transnacionales que se conforman con el objetivo de sostener cotidianamente la vida, y en las que los hogares se transfieren trabajos de cuidados de unos a otros en base a ejes de poder, entre los que cabe destacar el género, la etnia, la clase social, y el lugar de procedencia.

Hablamos de que es un trabajo precario, ¿de qué derechos laborales carecen las trabajadoras del hogar?

– Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sólo el 9% de las trabajadoras del sector gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador.  Las empleadas de hogar carecen del derecho al desempleo, del subsidio para mayores de 55 años, la posibilidad de cobrar sus salarios del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) en caso de insolvencia de la parte empleadora; carecen de la posibilidad de cotizar por salarios reales. No podemos obviar que el empleo doméstico, por sus características de informalidad y precariedad, constituye el caldo de cultivo óptimo para servidumbre doméstica, trata de seres humanos y trabajo forzoso.

MÁS DE 19 MILLONES DE PERSONAS, EXPLOTADAS POR INDIVIDUOS O EMPRESAS PRIVADAS

La OIT señala que el trabajo forzoso puede adoptar diferentes formas; sea servidumbre, tráfico u otras formas de esclavitud. Las víctimas se corresponden con aquellas más débiles dentro del eje de poder social. De las casi 21 millones de personas que son víctimas del trabajo forzoso, 11,4 millones son mujeres y niñas, y 9,5 millones, hombres y niños. Las trabajadoras migrantes y los pueblos indígenas constituyen un colectivo especialmente vulnerable al trabajo forzoso.

Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas, y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes. De aquellas personas que son explotadas por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa. Mientras tanto, el trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.

Tal como anota García Sedano, el trabajo doméstico es uno de los sectores más afectados acompañados de la agricultura, la construcción o la manufactura.

¿Existe un trabajo reglado con unas condiciones laborales equiparables a las del trabajo doméstico?

– Cualquier empleo es asimilable al empleo doméstico siempre que reúna los caracteres típicos de la relación laboral: voluntariedad, ajenidad y retribución.

Pese a que existe un régimen especial dedicado al trabajo del hogar, numerosas trabajadoras del hogar no están dadas de alta en la seguridad social. ¿Por qué sucede esto?

-Son las y los empleadores quienes no dan de alta a las empleadas. Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares, corresponde a cada uno de los distintos empleadores. La única finalidad que guía a los empleadores es la de ahorrarse las cotizaciones.

ESPAÑA DESPROTEGE CONSCIENTEMENTE A LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR: MUJERES Y MIGRANTES

Al mismo tiempo que los empleadores procuran ahorrar en cotizaciones teniendo sin contrato a una trabajadora, los derechos que este contrato les otorga a las trabajadoras son volátiles e insuficientes: sin derecho al desempleo, sin el subsidio para mayores de 55 años, sin cotizar por salarios reales, sin negociación colectiva, etc. Esta desprotección estatal incentiva el flujo del dinero en negro y la vulnerabilidad de las trabajadoras.

En el trabajo doméstico no sólo existe una desprotección voluntaria por parte del Estado dirigida a las mujeres, sino también a las migrantes.

Un gran número de mujeres llegaron a España tras las aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social que sustituyó a la Ley Orgánica 7/1985, por considerar a la antigua insuficiente para enfrentar los retos de los flujos migratorios que estaban en aumento. Pero ese mismo año se redactó un nuevo proyecto de ley más restrictivo, teóricamente con el fin de frenar “el efecto llamada”, pero en la práctica supuso un otorgamiento menor de derechos y el aumento de la desprotección consciente de las personas que residen en el territorio español. Finalmente el documento fue aprobado el 23 de enero de 2001. Esto supuso cambios con respecto a la anterior Ley de Extranjería en materia de sanidad, educación, ámbito jurídico, proceso de expulsión, etc.; e incluso en materia de sindicación.

A partir de la Ley 14/2003 se inició un proceso de regularización de trabajadores en España sin nacionalidad española, el proceso de normalización de trabajadores extranjeros 2005, que ofrecía la posibilidad de demostrar el arraigo laboral mediante un contrato de trabajo a aquellas personas residentes en España en agosto del 2004, y que no tenían antecedentes penales en España ni en el país de origen. El Gobierno, en este proceso de normalización, no tuvo en cuenta las realidades del trabajo del hogar, que hasta el mes de enero de 2012 no estaba integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Varios informes, como La presencia de las mujeres en el empleo irregular (2004) o el Informe sobre la situación e las mujeres en los sectores más feminizados (2008), sostienen que existen diferencias notables en el perfil de las trabajadoras -extranjeras y españolas- en el sector doméstico.

De este modo, hablamos de la vulnerabilidad de las trabajadoras en cuanto a sus condiciones laborales, ya que tienen una serie de derechos muy restringidos, un hecho agravado por la inexistencia de negociación colectiva en esta actividad, y un difícil control ante posibles vulneraciones de la regulación, como podría ser la inspección de trabajo en el domicilio de la persona empleadora.

¿Qué solución encuentras a esta situación?

– Haciendo que el contrato de trabajo en el caso de empleo doméstico se formalizase de forma escrita y se registrase, de tal modo que pudiera actuarse con mayores garantías frente a los incumplimientos de las obligaciones de los empleadores.

Dentro de las trabajadoras del hogar, está la modalidad en interna. ¿Qué tipo de condiciones laborales tienen?

– No existe regulación sobre este punto. El Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto no contempla ninguna particularidad, salvo en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debido a enfermedad o accidente; si aquél fuera interno tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización. En lo demás, las condiciones serán las que pacten las partes contratantes.

La limpieza y cuidado en espacios públicos o exteriores tienen otras condiciones laborales. ¿Es entonces el espacio, la casa privada, el factor que diferencia este trabajo y su respectiva precariedad?

– El empleo doméstico, según el  Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, se denomina  Servicio del Hogar Familiar, y está constituido por los servicios o actividades prestados en o para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

¿Existe una sindicalización en el trabajo del hogar que pueda hacer frente a la lucha por salir de la precariedad en este trabajo?

– Los sindicatos han venido desentendiéndose de la lucha por los derechos de las empleadas de hogar. Son las asociaciones y colectivos sociales los que están tomando las riendas en este contexto. Así, es de destacar el papel que el Grupo Turín [2] está desarrollando, entre otras cosas, para la ratificación del Convenio 189 de la OIT.

 

[1] Observatorio de la Igualdad. (2011). Impacto de la crisis económica en el trabajo doméstico remunerado domiciliario y propuesta de medidas de políticas fiscal, social y laboral para estimular su formalización y profesionalización. p. 66. Accesible en: http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observIgualdad/estudiosInformes/… Consultado en : 23/11/2015

[2] El Grupo Turín es una plataforma de entidades y personas que trabaja por la dignificación del sector del Empleo de Hogar con el objetivo de informar, formar, sensibilizar, visibilizar y movilizar a la ciudadanía para instar al Gobierno Español que ratifique el convenio 189 de la OIT, un convenio que extiende los derechos laborales fundamentales de las personas que trabajan en este sector en todo el mundo. El Estado español continúa sin ratificar este convenio.

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