‘La impunidad transmite el mensaje de que se puede matar a las mujeres’

En julio de 2015 Colombia se sumó a otros 15 Estados de América Latina que cuentan con normativa basada en el concepto y la categoría feminicidio, al aprobar la Ley Rosa Elvira Cely, llamada así en homenaje a Rosa Elvira Cely, violada, empalada y asesinada en 2012 en Bogotá. La ley tipifica el feminicidio como un delito autónomo y complementa la Ley 1257 de 2008 que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Entrevistamos a la jurista Isabel Agatón, impulsora de la ley y directora del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, CIJUSTICIA. Agatón nos explica cómo es la ley, cuál es su relevancia y los avances que supone, pero también nos advierte de los obstáculos y de la impunidad institucional y social que impera en Colombia. La ley por sí sola no es suficiente, y necesita de múltiples dispositivos y estrategias que pasan por los procesos de formación y educación o los medios de comunicación.

 

Susana Godoy 

Colombia, Bogotá – Isabel Agatón Santander es una poeta, escritora y jurista feminista. Es promotora de Ley Rosa Elvira Cely contra el feminicidio en Colombia, directora del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, CIJUSTICIA, profesora de Derecho Público en la Universidad Manuela Beltrán.

– La ley lleva por nombre Rosa Elvira Cely[1]. ¿A qué se debe esta denominación?

– Con el nombre Rosa Elvira Cely quisimos hacer, en primer lugar, un homenaje a Rosa Elvira Cely y a sus familiares a través de la posibilidad que tienen las disposiciones normativas de ser acciones afirmativas. Es decir, las leyes pueden generar por sí mismas un efecto recordatorio y transmitir un mensaje de repudio a la violencia contra las mujeres. Rosa Elvira Cely fue una mujer violada, empalada y asesinada en hechos que tuvieron lugar el 24 de mayo y terminaron con su vida el 28 de mayo de 2012. Creímos conveniente proponer que la iniciativa llevara el nombre de Rosa Elvira, precisamente, por lo que su asesinato significó: una mujer que encarnó múltiples violencias y cuyos hechos congregaron a la opinión pública en un mensaje de cero tolerancia. Para que lo que jamás debió ocurrir jamás vuelva a presentarse. Ese es uno de los sentidos de la recordación. Además, nos inspiramos en el precedente de la ley contra la violencia doméstica y familiar que lleva por nombre Maria da Penha vigente en el Brasil a partir de un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2].

– Explíquenos la relevancia de que el feminicidio se tipifique penalmente como un delito autónomo en lugar de considerarse un agravante más de homicidio.

– Lo que no se nombra no existe. Y el feminicidio es una realidad que existe en todas las geografías, en América Latina y en Colombia. Datos de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) de 2014[3] nos ubican como el primer país de América Latina con índice de feminicidio, aun por encima de México. La expresión de feminicidio implica reconocer que las mujeres son asesinadas por razones diferentes a aquellas por las que lo son los hombres. Que son asesinadas en el marco y contexto de una sociedad patriarcal por hombres en ejercicio del poder patriarcal sobre su vida, su libertad, su autonomía, su cuerpo, sus decisiones vitales. Por lo tanto, algunas feministas y movimientos de mujeres lo que han hecho es posicionar la necesidad de que el legislador lo sancione como un tipo penal que está inspirado en un móvil de desprecio que constituye la mayor expresión de discriminación y violencia contra las mujeres. Como nos diría Marcela Lagarde, que transmite el mensaje según el cual las mujeres son usables, prescindibles, maltratables, desechables. De manera que no es lo mismo que se investigue y se sancione la conducta como un homicidio agravado, es decir, como un homicidio más grave, a como un feminicidio. Este ejercicio de nombrar implica reconocer que la denominación misma nos está ayudando a admitir cuál es el origen de esta conducta que debe ser sancionada ejemplarmente y remite a un fenómeno social producto de una sociedad patriarcal.

– En relación al contexto colombiano, ¿qué se investigó para desarrollar la propuesta?

– Varios elementos concurrieron con la presentación de la iniciativa. El primero tuvo que ver con los hechos que terminaron con la vida de Rosa Elvira Cely. Otro argumento fue la inaplicación del agravante. Precisamente, el agravante que habíamos incorporado con la aprobación de la Ley 1257 del 2008 sobre las violencias basadas en género[4], según el cual se castigaría con una pena mayor el homicidio que se perpetrare a una mujer por su condición de ser mujer, era algo que fiscales y jueces no entendían. Y si no lo entendían no lo aplicaban. Ni siquiera el caso de Rosa Elvira fue juzgado por el agravante, de modo que nos dimos a la tarea de investigar en qué casos se había aplicado, y lo que nos dijeron el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades que tienen esta información es que únicamente se había hecho en tres casos. En tercer lugar, la magnitud del feminicidio. En 2012, año en el que presentamos la iniciativa, fueron asesinadas 1.316 mujeres en Colombia: 138 de ellas por la pareja o expareja; 36, por otros conocidos; 34, por un familiar. En ningún caso se investigó ni juzgó con el agravante. Además, también era pertinente reconocer como un cuarto hecho lo que he llamado el efecto coletazo de la sentencia Campo Algodonero contra México[5]. La decisión de Campo Algodonero tuvo un efecto de impulso para los países que todavía no contaban con este tipo penal porque se trató de una instancia internacional de protección de los derechos humanos que, por primera vez, se refería al feminicidio y lo definía como un homicidio por razones de género. Otro motivo que soportó la iniciativa fue la necesidad de adoptar leyes que tuvieran por objeto prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres como se deriva de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer, 1979), que en Colombia fue incorporada por la Ley 51 de 1981, o de la Convención Belém do Pará de 1994, incorporada a través de la Ley 248 de 1995. Un sexto hecho tuvo que ver con el principio de la debida diligencia, obligación reconocida en la Convención Belém do Pará, que exige a los Estados adoptar todos los mecanismos para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres. En ese sentido, una ley que tuviera por objeto penalizar el feminicidio era la expresión práctica de esa la obligación del Estado de actuar diligentemente para prevenir la mayor expresión de discriminación y violencia contra las mujeres.

¿Qué casos de feminicidio reconoce la ley?

– El legislador reconoce que estamos frente a un caso de feminicidio fundamentalmente cuando: uno, se asesine a una mujer por su condición de ser mujer; dos, se asesine a una mujer por su identidad de género o, tres, en cualquiera de las seis circunstancias que previó el legislador. Estas son: a) tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella; b) ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad; c) cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural; d) cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo; e) que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no; f) que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

– También se creó el tipo penal de feminicidio agravado. Las anteriores circunstancias mencionadas serían tipologías de feminicidio simple. Este feminicidio simple será agravado, por ejemplo, cuando el perpetrador sea un servidor público que se aproveche de esa calidad; cuando la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60; cuando el feminicidio se hubiera realizado en concurso, es decir, varias personas concurrieran en la perpetración del feminicidio; cuando se cometiera en una mujer con situación de discapacidad; cuando fuere cometido en presencia, y esto es muy importante, de cualquier persona que integre la unidad doméstica, porque, generalmente, los de pareja o expareja se perpetran en presencia de las hijas e hijos o algún familiar. Y cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

¿Qué obstáculos se encontraron en el proceso de impulsarla?

– Primero, el gran desconocimiento del fenómeno de las violencias contra las mujeres y los prejuicios y estereotipos de los legisladores que adjudican la responsabilidad de las violencias que sufren a las propias mujeres. Un argumento que hemos enfrentado todos los países de la región que nos hemos dado a esta tarea es el rechazo a utilizar el derecho penal. Se nos decía que, como el derecho penal es la máxima expresión de poder del Estado, tiene que ser el último recurso en utilizarse. A lo que nosotras contestábamos que tiene que ser el último si los demás recursos han funcionado. Y, evidentemente, no era así. La Ley 1257 de 2008 sobre las violencias basadas en género, en la que también contribuimos en la elaboración y diseño, ha sido muy importante, pero el que esté todavía en proceso de implementación, y el que servidores y servidoras públicos no se apropien adecuadamente de ella para lograr sancionar de manera efectiva las violencias implica reconocer que, en muchos casos de feminicidio, se acudió antes al Estado para denunciar o solicitar medidas de protección y no se actuó correctamente. Pero, fíjate, que no escuchamos los mismos argumentos cuando se discutió el tipo penal de violencia contra los animales. Ahí no hubo ni siquiera discusión. En el Congreso de la República quedó claro que se necesitaba un tipo penal que sancionara ese tipo de violencia. Sin embargo, cuando se presenta el tipo penal de feminicidio, las mujeres están exagerando. Eso demuestra una gran ausencia de conocimiento y cómo se reproducen la naturalización y legitimización de las violencias contra las mujeres. Pero, sobre todo, se le pone un cerco al derecho que tiene muchas posibilidades para transformar la realidad social. También para perpetuarla. Sin embargo, reconocer que la puede perpetuar implica arar en el sentido de encontrar el poder de transformación del derecho, y considero que tipos penales autónomos como este son una contribución a ello.

En la aprobación de la ley que se hizo el pasado mes de julio, ¿han quedado aspectos fuera reflejados en la primera redacción del anteproyecto? ¿Tuvieron que hacer concesiones o pactar ciertos elementos para que pudiera ser sancionada? 

– Sí, quedaron varios aspectos fuera. El primero estuvo relacionado con la creación de una jurisdicción especial de violencias contra las mujeres. Así como hay jueces y fiscales que, por ejemplo, investigan delitos de narcotráfico, o los que atentan contra las libertades o el patrimonio económico, también es necesario que los haya especializados en este asunto. Y no simplemente por un capricho de los movimientos de mujeres, sino porque es un mandato de la CEDAW, la Convención Belém do Pará y de las recomendaciones de las instancias internacionales de protección de los derechos fundamentales que, en múltiples informes, señalan la necesidad de jurisdicciones especiales y jueces y fiscales especializados. Uno de los motivos por los que no se incluyó esto se debió a que tiene que tramitarse a través de una reforma estatutaria. Técnicamente, no puede hacerse por una ley ordinaria. Es un debate al que el país tiene que asistir, indudablemente, sin más preámbulo ni demora. En segundo lugar, quedó fuera el suicidio feminicida como una de las modalidades del tipo penal. También, la restricción a los derechos de custodia del progenitor responsable del feminicidio. Esto es un debate urgente que el país no ha asumido y tampoco puede posponer más por varias razones: una, porque en los casos de tentativa de feminicidio el perpetrador valiéndose de los derechos que tiene sobre sus hijas e hijos termina un feminicidio inacabado; y, otra, porque los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son también víctimas de violencia de género como, por ejemplo, se ha reconocido recientemente en una ley aprobada en España que reforma el sistema de protección de la infancia y la adolescencia.[6]

¿Qué avances y limitaciones supone la norma?

– En relación a los avances, el tipo penal autónomo de feminicidio y su agravante es un logro. También, la inclusión explícita del principio de la debida diligencia que, por ejemplo, obliga a las autoridades a la indagación de los antecedentes del continuum de violencias sobre la mujer que se perpetró antes de la muerte, aun cuando no haya denuncia. Esto es una ganancia muy importante porque implica un cambio de paradigma para el fiscal que no se va a limitar, exclusivamente, a verificar las denuncias anteriores, sino que, vía testimonios de familiares, vecinos o testigos, podrá construir ese continuum de violencias como prueba. Además, el principio de la debida diligencia también contribuye en otras circunstancias: en la búsqueda de los restos de la víctima o del cuerpo en los casos en los que se haya visto sometida a desaparición forzada o se desconozca su paradero; en el cumplimiento eficaz de las órdenes de captura y de la aplicación de la medida preventiva de detención en establecimiento carcelario y no en la casa cuando haya argumentos para suponer que el perpetrador representa un peligro para la sociedad, para la mujer, en el caso de que sobreviviera a una tentativa de feminicidio, o para sus familiares. El principio de la debida diligencia también obliga a las autoridades a eliminar los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que conducen a la impunidad de la violencia. Es decir, es un principio que no solo fue la enunciación de buenos propósitos de manera retórica, sino que traduce a jueces y fiscales cómo tienen que poner en marcha sus deberes sobre el mismo. Un cuarto avance está relacionado con la Asistencia Técnico Legal y gratuita para los familiares de las víctimas y las sobrevivientes. Para tratar de corregir la desigualdad que enfrentan mujeres y familiares en lo relativo al acceso a la justicia, pensamos en la obligatoriedad de brindarles representación especializada. Al final, no se incluyó como una obligación sino como algo facultativo de la ley, lo que supone un límite. Otra ganancia es la creación de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género, asunto al que tendrán que concurrir en coordinación el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Es increíble que un país cualquiera desconozca cuántas sentencias hay por asesinatos de mujeres, en cuántas el homicidio estuvo agravado antes del tipo penal de feminicidio o que, casi un año después de disponer de las primeras sentencias de feminicidio, tampoco sepamos esta información. Otro logro fue la formación especializada a todas las autoridades que tengan competencias en relación al tratamiento de las violencias contra las mujeres. Esto también tuvimos que negociarlo porque en el proyecto inicial se contemplaba la obligatoriedad de que las autoridades acreditaran su formación en género y derechos humanos, pero finalmente se señaló que las autoridades podrán recibir formación. Lo que constituye otra limitación. Sin embargo, la ley contempla que las autoridades tendrán que recibir información en los procesos de inducción y reinducción. Serán las organizaciones y movimientos de mujeres los que tendrán que pedir cuentas al Estado sobre cómo se está aplicando esta obligación. De hecho, una de las limitaciones es que no se incorporó un comité de seguimiento de la implementación de la ley como sí lo hicimos con la Ley 1257. Aunque el seguimiento puede hacerse desde las organizaciones de mujeres, sí considero que eso hubiera fortalecido la norma. Otro avance importante, en comparación con los países de América Latina que tienen tipo penal de feminicidio, es reconocer la identidad de género dentro de las modalidades. Si partimos de considerar, siguiendo a Julia Monárrez, que el feminicidio es la expresión del poder patriarcal que sanciona el hecho de que las mujeres subviertan los roles, actividades o identidades establecidos históricamente, cuando se asume una identidad de género no normativa se está subvirtiendo la heterosexualidad obligatoria. El hecho de que una mujer transgenerista sea asesinada por su identidad de género es la manifestación de esa sanción y control. Otro aporte de la ley es el límite que supone para el sistema penal acusatorio eliminando los preacuerdos. El sistema penal acusatorio se inspira en aquellos principios de justicia premial heredados de Norteamérica que permiten ofrecer al perpetrador acuerdos si acepta los cargos por los que se le imputa rebajando las penas de alguna forma. En este caso, lo que hicimos fue proteger el derecho a la verdad que tienen los familiares de las víctimas y las sobrevivientes. Si, por un lado, luchamos por reconocer las violencias contra las mujeres, por otro, no podemos consentir ni la aplicación de diminuentes ni los preacuerdos de sentencias que no se corresponden con la realidad de los hechos delictivos. Cuando, por ejemplo, estamos frente a un feminicidio agravado, la imputación de cargos, acusación y sentencia tienen que ser por un feminicidio agravado y no se puede negociar. Finalmente, creo que la mayor limitación que enfrenta la ley es su aplicación. El día a día nos demuestra el desconocimiento de servidores y servidoras públicos sobre este tema. A pesar de que la ley traduce los hechos en los que se evidencia que estamos ante un feminicidio, todavía un gran porcentaje de las autoridades no cuentan con unos criterios de interpretación que permitan comprender el alcance de las violencias contra las mujeres y tan siquiera conocen los tratados internacionales que, por tanto, no aplican.

¿Cuáles son los organismos institucionales encargados de realizar las bases de datos oficiales de feminicidio en el país y cómo se elaboran? ¿Coinciden con los registros que hace la sociedad civil?

– Por ahora, la única institución que tiene esa información, es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, porque, legal y constitucionalmente, es el encargado de diseñarla para que sirva como insumo de cara a las políticas públicas. Medicina Legal es la fuente para saber el comportamiento de todas las violencias que ocurren en el país, incluidos los asesinatos de mujeres. Procesa esa información de acuerdo al acta del levantamiento del cadáver y la clasifica por variables como, por ejemplo, el presunto agresor. Pero quien nos dice oficialmente que estamos frente a un feminicidio, a partir del 6 de julio de 2015 con la aprobación de la Ley Rosa Elvira Cely, es un juez tras una sentencia. Con Medicina Legal podemos aproximarnos e interpretar doctrinalmente cuáles pueden probable y presuntamente ser casos de feminicidio. Por ejemplo, en el segundo semestre de 2015, resultaron asesinadas 256 mujeres. De ellas, 200 fueron asesinadas por su pareja o expareja. Más adelante, tendremos que cotejar cuántos de esos casos han sido juzgados bajo sentencia de feminicidio y cuáles han implicado una sentencia condenatoria. Para ello, la creación del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género resulta fundamental. Por otro lado, organizaciones civiles como Ruta Pacífica de las Mujeres o Sisma Mujer tienen sus propias fuentes de información en los territorios que comparan con los datos de Medicina Legal y abordan el análisis con un componente más marcado de conflicto armado. Desconozco si haya una base de datos parecida a la de Feminicidio.net.

– En relación a esto, ¿existe algún tipo de subregistro o invisibilización del feminicidio respecto a determinadas situaciones sociales, territoriales o identitarias de las mujeres?

– Por un lado, hay que reconocer que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que parte del subregistro, debido a la ausencia de denuncias y a las limitaciones de los sistemas de información. Por ejemplo, los registros que hace Medicina Legal sí incluyen cuántas víctimas son indígenas o afrodescendientes. No obstante, sí creo que la violencia con esa diversidad étnica sigue siendo invisibilizada, porque todavía en los sistemas de información es necesario incorporar otras variables que permitan comprender y conocer mejor la magnitud del problema y la misma diversidad étnica, cultural, territorial e identitaria. Es decir, que permitan asumir, en el procesamiento de información y en la entrada de datos, un enfoque diferencial que integre lo multiétnico y el género. Falta mucho para que los sistemas de información den cuenta de esto. Por otro lado, en cuanto a la Ley Rosa Elvira Cely, el tipo penal es claro en el sentido que se refiere al feminicidio de cualquier mujer en las circunstancias que previó el legislador. Pero sí considero que hay un asunto vigente sobre el cual hay que generar un debate, y es el que tiene que ver con la jurisdicción especial indígena. Constitucionalmente, en Colombia, se reconoce que los pueblos indígenas tienen autonomía para juzgar y sancionar los conflictos que se den en las propias comunidades indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres. En relación a las violencias contra las mujeres, será la comunidad indígena la que imponga los castigos de acuerdo a sus normas, salvo que una mujer indígena haya sido asesinada por un hombre que no sea indígena. Entonces, sí estaremos frente a un caso en el que se pueda aplicar la ley. Sin embargo, si el perpetrador es indígena no es posible porque son dos jurisdicciones aparte. Para que se incluya ese caso o, por ejemplo, el feminicidio resultante de la práctica cultural de la amputación genital femenina, sería necesaria una reforma constitucional que no puede suplirse con una reforma de carácter legal. Por tanto, contemplar esto era algo que desde el principio excedía los límites y posibilidades de nuestra propuesta. No obstante, es un debate pendiente del Estado al que ya están asistiendo otros países de la región.

– Y, respecto a las víctimas de feminicidio en el marco del conflicto armado, ¿se integran en la Ley Rosa Elvira Cely?

– El Código Penal aborda el homicidio de mujeres por el hecho de ser mujeres que se haya cometido en el marco del conflicto armado en un capítulo especial en el que habla de los delitos que se perpetren contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Penal Humanitario; incluyendo un agravante por este motivo. De modo que la Ley Rosa Elvira Cely no se aplica en conflicto armado porque ya hay otras disposiciones para ello. Podríamos decir que el agravante en este caso es el equivalente al tipo penal de feminicidio en la Ley Rosa Elvira Cely. Las penas son iguales o incluso mayores por tratarse del conflicto armado.

– En cuanto a la implementación, ¿dónde cree que se van a generar más problemáticas para llevarla a cabo? ¿Se podrá aplicar sin rechazo o falta de reconocimiento del poder judicial como sucede en otros países de Latinoamérica?

– Creo que, inicialmente, la principal característica de la implementación es el rechazo. Todas las reformas normativas que hemos impulsado las organizaciones y movimientos de mujeres en el mundo se han enfrentado al rechazo no solamente de los legisladores, sino de las autoridades. Y esto implica reconocer la dificultad de la lucha. No basta con tener la ley; es importante que ahora las autoridades encargadas de aplicarla entiendan el contexto. Es decir, tienen que conocer el contexto geográfico, histórico, cultural, político, económico en el que se circunscriben las violencias contra las mujeres en el país, pero también la situación histórica de discriminación de las mujeres que las produce, y esto es lo que me parece más complicado, porque han sido educados y formados en escuelas de derecho que han carecido de una perspectiva de género, de un análisis crítico feminista y de cualquier posibilidad capaz de cuestionar el derecho. Es una lucha grande que empieza por reconocer la complicidad del derecho en la desigualdad. El derecho no ha sido neutral y le estamos diciendo eso a operadoras y operadores que han sido formados en la creencia de que el derecho y la justicia sí lo son. Lo que conlleva deconstruir los postulados sobre los que se edifican una ciencia y una práctica, emprendiendo tareas de formación especializada de jueces, comisarias y comisarios y litigantes en justicia de género, como los hay en familia, derecho tributario, ecológico, etc. La principal característica que supone la implementación es la de brindar herramientas y mecanismos que les permitan afinar sus competencias desarrollando un conocimiento técnico especializado que enfrente los prejuicios, desvirtúe los mitos que históricamente han legitimado las violencias contra las mujeres y desactive todas aquellas formas que la naturalizan. Es difícil, pero pienso que, como soy optimista radical, sí es posible.

– Además de la formación especializada en género y derechos humanos que menciona, ¿la ley prevé enfrentar esto con otras medidas?

– El principio de la debida diligencia hace que las autoridades competentes se ubiquen de manera diferente a la hora de abordar las investigaciones. El hecho de que no actúen diligentemente compromete la responsabilidad del Estado. Si un Estado llega a ser condenado por un sistema internacional de justicia, bien sea de Naciones Unidas o del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque no actuó o lo hizo irregularmente en tanto no previno un feminicidio, el Estado puede exigir al funcionario público omisivo o que actuó irregularmente que indemnice con su propio patrimonio. El principio de la debida diligencia impone una responsabilidad individual de los servidores y servidoras públicos que los puede comprometer penal, disciplinaria y patrimonialmente también a ellos. De modo que no es un capricho, sino una obligación constitucional.

– Para una aplicación satisfactoria de la norma, ¿qué riesgos implica la impunidad judicial? ¿Cuáles son los índices de impunidad en relación a delitos específicos sobre feminicidio y violencia de género actualmente en el país?

– El país no cuenta todavía con esa información, lamentablemente. Cuando elevamos un derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura para saber en cuántos casos de homicidio contábamos con sentencias condenatorias en los que la víctima fuera hombre y en los que la víctima fuera mujer, y en cuántos fue agravado en uno o en otro, el Consejo Superior nos dijo que no tenía esos datos. Pero podemos hablar de impunidad cuando se aplicaban otros agravantes en lugar del que hacía referencia a la condición de ser mujer, o cuando se siguen aplicando actualmente diminuentes como la ira y el intenso dolor, o causales de justificación. La impunidad se da porque no se juzga o porque se juzga como no corresponde las violencias contra las mujeres. En el segundo caso, afecta al derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, o de las sobrevivientes en caso de tentativa de feminicidio. Si un proceso se investiga y se falla por lesiones personales cuando debió ser por tentativa, estamos hablando de impunidad porque se está fallando por un delito que puso en peligro un bien jurídico tutelado que era la integridad personal y no la vida. De manera que la impunidad es una característica que ha acompañado la investigación y el juzgamiento de los asesinatos de mujeres. Ha sido una regla general sobre la que no tenemos datos exactos y, precisamente, esa invisibilización forma parte de la ausencia de política criminal y pública para abordar este tipo de conductas. La impunidad transmite un mensaje de tolerancia que genera la idea de que se puede matar a las mujeres porque no hay sanciones ejemplarizantes.

– Bajo su punto de vista, ¿cómo interviene la impunidad social en la impunidad institucional?

– Interviene de manera decisiva y desafortunada, porque, si bien no le es dado al Estado justificar las violencias contra las mujeres, tampoco a la sociedad. Con la Ley 1257 incorporamos un principio de responsabilidad social o de corresponsabilidad que pasa por exigir y promover una actitud de cero tolerancia a las violencias basadas en género. Como indica la última encuesta de Tolerancia Social e Institucional de las Violencias contra las Mujeres, tolerar implica transmitir un mensaje que permite que se perpetúen las violencias. Los estereotipos y roles de género no solamente están presentes en las servidoras y servidores públicos. En ellos es muy grave porque administran o deniegan justicia por sus prejuicios, pero la sociedad también tiene un papel que la compromete. La violencia contra las mujeres no es un asunto ni exclusivo de las mujeres ni del Estado. La sociedad tiene un papel protagónico y determinante en su prevención y eliminación. Está llamada, en virtud del principio de corresponsabilidad, a no tolerar la violencia contra las mujeres, a denunciarla, a generar y poner en marcha múltiples mecanismos que hagan desaparecer, por ejemplo, los mensajes en los medios de comunicación que siguen presentando el feminicidio como un crimen pasional, o los discursos y afirmaciones que siguen culpando a las mujeres de las violencias que sufren. El caso de Rosa Elvira es un buen ejemplo: se detectaron justificaciones de su asesinato en distintos sectores de la sociedad que decían que ella estaba a las 2:00 de la mañana en el Parque Nacional, que se lo buscó o que estaba bebiendo, etc. De modo que la responsabilidad social y la manera en cómo se asumen acciones comprometidas para denunciar las violencias y crear redes de apoyo que permitan a las mujeres y sus familiares romper los ciclos de violencia y deconstruir las prácticas y mensajes que la sustentan, son definitivas para que cualquier ley, reforma o transformación normativa e institucional pueda tener eco.

¿Qué tipo de apoyo tiene la ley desde el poder político? ¿Está dotada de presupuesto suficiente?

– Explícitamente, no hay ninguna disposición dentro de la ley que aborde el presupuesto. Fue otra de las limitaciones. Podíamos hablar de feminicidio siempre y cuando la ley no afectara al presupuesto. Algo parecido nos pasó con la Ley 1257. Sin embargo, la implementación va a requerir que las instituciones aporten porcentajes de sus  presupuestos para cumplir con las obligaciones de la ley en materia de la formación de las autoridades, el fortalecimiento de los instrumentos y equipos de investigación criminal, el diseño y formulación del banco de datos sobre las violencias de género, etc. Esperamos que se esté previendo en los presupuestos que van a tener vigencia el próximo año (2016), porque los últimos artículos de la ley señalan plazos determinados para la reglamentación. Ahí será cuando podremos medir la responsabilidad política de las instancias.

¿Considera que la ley servirá para prevenir el feminicidio? ¿Cómo se contempla el riesgo feminicida en ella? 

– Sí creo que cumple un papel a largo plazo cuya eficacia podremos medir en el tiempo. La esperanza es que las normas penales contribuyan a prevenir. La ley tiene un propósito de prevención general: transmite el mensaje de que la vida de las mujeres es un bien jurídico que está protegido por el legislador. Sin embargo, como ya hemos señalado, la ley por sí sola no cumple esa función, sino que necesita de múltiples dispositivos y estrategias que pasan por los procesos de formación y educación, medios de comunicación, etc. Algo de lo que nos hemos dado cuenta a partir de la aprobación de la ley el 6 de julio es que las autoridades han comenzado a abordar la aplicación de la Ley 1257 sobre las violencias basadas en género con más responsabilidad, por lo menos en materia de los feminicidios que se perpetran en las relaciones de pareja y expareja, que son en las que tenemos más coordenadas para analizar los riesgos. Observamos en los casos que llegan a la Fiscalía por violencia intrafamiliar o lesiones personales que se está empezando a operar con un instrumento que puso en marcha Medicina Legal para la valoración del riesgo feminicida o riesgo de desenlace fatal en las relaciones de pareja y expareja. Es una aplicación del instrumento danger assessment que viene dándose en Europa y Estados Unidos, y que consiste en la detección de ciertos indicios que posteriormente determinan una correcta gestión de las medidas de protección que ponen a salvo la vida e integridad de las mujeres. Medicina Legal empieza a valorar en los dictámenes forenses el riesgo feminicida preguntándose por ciertos elementos como: si el hombre portaba armas, si el hombre había amenazado con anterioridad a la víctima de feminicidio, si el hombre la había violentado sexualmente, etc. Entonces, las distintas autoridades, llámense comisaría o Fiscalía, al tener este tipo de información conocen situaciones que advierten de la posibilidad de estar frente a casos de violencia que pueden derivar en feminicidio; lo que sirve para prevenir tanto a las mujeres como a las autoridades mismas que tengan competencias en la gestión de las medidas de protección previstas en la Ley 1257. Por otro lado, el principio de la debida diligencia que hemos venido comentando también incide en medidas de protección para algunos casos como las casas refugio, asumiendo que las medidas de alejamiento ya no son suficientes e, incluso, valorando la aplicación del arresto si el perpetrador incumple otras medidas. A su vez, en relación al litigio, que sobrevivientes o familiares de las víctimas puedan contar con representantes legales especializados también contribuye a la prevención porque fortalece los procesos efectivos de denuncia y seguimiento de la causa.

– Y, en relación al feminicidio que es perpetrado por desconocidos, creo que la ley también ha contribuido a repensar el tema de las ciudades seguras. El caso de Rosa Elvira puso el dedo en la llega en lo que se entiende por seguridad humana, pero también en qué significa una ciudad segura para las mujeres por la que poder caminar sin riesgos a sufrir la misma violencia que padeció ella. De hecho, ya se han hecho varios encuentros internacionales que han incorporado el tema de feminicidio, porque implica responsabilidades en el diseño mismo de la ciudad, pensando en calles iluminadas para las mujeres, lugares cercanos para poder denunciar si se ha sufrido violencia, en la exposición a violencias patriarcales que sufren las mujeres en el transporte público, etc. De lo que se deduce la necesidad de políticas de Estado que estén a salvo de los cambios de gobierno y aseguren los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias.

¿Hay alguna corriente de feminismo jurídico en el país que esté fortaleciendo estos procesos?

– Sí. La Ley Rosa Elvira Cely surge en el seno de nuestra organización CIJUSTICIA, Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, que hace litigio estratégico inspirado teóricamente en el pensamiento crítico feminista desde los Estudios Críticos del Derecho. Nace en los procesos de acompañamiento de víctimas y formación de jueces y fiscales que estamos llevando a cabo, por lo menos en Bogotá. Creemos que este pensamiento crítico permite la posibilidad transformadora del derecho y reivindica la agencia del potencial emancipatorio del mismo. El habernos dado a la tarea de presentar la iniciativa se ha nutrido de la experiencia actual que desde el litigio estratégico estamos encontrando en los estrados judiciales. Nos vamos dando cuenta de la potencialidad y límites del tipo penal en la incidencia con la Policía Judicial en relación a la escena del crimen y las pruebas, pero también en la formación a servidores y servidoras públicos que se deriva de nuestro trabajo de investigación. Es muy grato para nosotras encontrarnos con que ya hay magistrados del Tribunal Superior en zonas tradicionalmente consideradas como conservadoras que han reversado decisiones de primera instancia aplicando e incorporando nuestros aportes a la academia. Por ejemplo, estuve hace unas semanas en Barranquilla dictando un curso para fiscales y un magistrado del Tribunal Superior me notificó un caso en el que el tribunal reversó la decisión de un juez de primera instancia que había impuesto una pena de prisión de 10 años y cinco meses a un hombre que asesinó a su esposa antes del tipo penal de feminicidio en el marco de unos hechos que el perpetrador relataba tuvieron origen en los celos. El juez de primera instancia incorporó el diminuente o la causal de justificación de la ira y el intenso dolor. El tribunal, a partir de la construcción de toda una teoría que parte de nuestras aportaciones, eliminó esta causal afirmando que nada justifica el asesinato. Para mí fue muy emocionante esta decisión porque demuestra que se están generando efectos que tendrán que medirse a medio y largo plazo. Y nos convence de que sí se puede transformar desde el derecho a través de los aportes de la academia. La iniciativa Rosa Elvira Cely es producto de una experiencia de 20 años de análisis crítico del derecho, que enfrenta al país con un tipo penal que implica, con toda la dificultad que ello tiene, romper con un paradigma que ha naturalizado históricamente las violencias contra las mujeres.

– Para concluir, ¿cuáles son los retos fundamentales a partir de ahora?

– El principal reto es la formación de toda la cadena de autoridades en todos los niveles que tengan competencia para la aplicación de normas para prevenir, remediar y sancionar las violencias contras las mujeres; no solamente el feminicidio. Un segundo reto está relacionado con la formación de la Policía Judicial o las personas que hacen la investigación en la escena del crimen. El tercero, con la creación del Sistema Nacional de Estadísticas Violencia Basada en Género. Otro, es la incorporación de las cátedras de género en la educación de primaria y secundaria. Creo que un reto importante en la prevención pasa por la responsabilidad social de seguir haciendo pedagogía de los derechos que tienen las mujeres. Todavía urge deconstruir las ideas que legitiman las violencias contra ellas en lo social y en lo institucional a través de acciones que visibilicen la necesidad de advertir las múltiples formas de violencias contra las mujeres con el objetivo de evitar que se concreten. Por supuesto, otro reto es la incidencia en las facultades de Derecho para promover transformaciones significativas a partir de las cuales podamos contar con servidoras y servidores fortalecidos no solo técnicamente, sino con la conciencia que les permita advertir esa diversidad de violencias, cambiar los mensajes que las naturalizan y ser capaces de evitar que el llamado que hacen las mujeres en busca de protección se convierta en una crónica de una muerte anunciada.

 


[1] Ley 1761 del 6 de julio de 2015, Rosa Elvira Cely, “por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761…

[3]  Se refiere al Informe 2013-2014, El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe elaborado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37185/S1500499_es.pdf?sequence=4

[4] Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”: http://www.oas.org/dil/esp/LEY_1257_DE_2008_Colombia.pdf

[5] Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

[6] Se refiere a la Ley 26/2015, de 28 de julio. España reconoce como víctimas a hijos de afectadas por violencia de género: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Civil/espana-reconoce-como-victimas-a-hijos-de-afectadas-por-violencia-de-genero.asp

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