«Para el Derecho las mujeres han sido una propiedad de los hombres»

Con motivo del seminario «Género y Derecho en los estudios de doctorado» (1), organizado por el Grupo de Investigación Antígona (UAB) y el Grupo de Estudios Feministas del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas (UC3m), tuvimos la oportunidad de entrevistar a Patsilí Toledo, abogada e investigadora feminista chilena experta en feminicidio/femicidio

 

Elena Laporta 

¿Qué fue lo que te motivó a teorizar sobre el femicidio/feminicidio?

– En el año 2000 se hizo en Chile una investigación por un grupo de feministas con el objetivo de cuantificar cuantos homicidios de mujeres eran femicidios. El objetivo era político: que se dejaran de calificar mediáticamente esos casos como pasionales por los medios y con ello las justificaciones tácitas. En aquel momento no se pretendía tipificar específicamente esos delitos sino que se reconociese que se trataba de violencia contra las mujeres.

Unos años más tarde, en 2007, dos diputadas cercanas al movimiento feminista, plantearon una iniciativa legislativa para tipificar el femicidio en Chile. En ese entonces ya se discutía la tipificación en México y Costa Rica y ya se había celebrado la campaña regional de visibilización del feminicidio de la Red Latinoamericana y del Caribe contra la violencia hacia las mujeres.

Yo trabajaba en la universidad y me encargaron que escribiese un artículo sobre la tipificación del femicidio/feminicidio. Luego me vine a Barcelona a hacer el doctorado y al mismo tiempo la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de México me encargó hacer una consultoría para analizar las posibilidades de la juridificación del concepto femicidio/feminicidio teniendo en cuenta las leyes que ya habían sido aprobadas, las iniciativas en discusión y especialmente el marco de derechos humanos que sería aplicable.

En tu opinión, en los países donde ya se ha tipificado el femicidio/feminicidio, ¿cuál ha sido el resultado en términos jurídicos?

-Lo cierto es que hay tantas realidades como leyes. En el caso chileno, que es el que mejor conozco, en parte también por la relación estrecha que mantengo con las activistas chilenas, el femicidio está regulado de forma muy restrictiva, puesto que sólo reconoce los casos de homicidios por relaciones de matrimonio o de convivencia actual o pasada y por lo tanto se excluyen los cometidos por desconocidos.

Hubo un debate muy interesante porque también se negó la posibilidad de incluir a los novios, amigos o pretendientes a pesar de que existían casos antes y después de la ley. Ello ha llevado a denunciar lo corto y lo estrecho del concepto, lo cual también afecta a la cuantificación, a la posibilidad de conocer la realidad de la violencia contra las mujeres.

Otro problema que se ha manifestado en la práctica es el de las atenuantes. Con carácter general, y salvo contadas excepciones, como en México, se aplican las mismas atenuantes que en el homicidio. Es el caso del arrebato, que se usa masivamente en los asesinatos de mujeres. Aunque es cierto que esta atenuante está redactada de forma neutral, se aplica mayoritariamente en favor de los hombres. Esto tiene que ver con el hecho de que persiste la justificación de este tipo de asesinatos de mujeres por sus parejas. Hay un sustrato cultural difícil de resolver. Frente a este modelo, en México, en algunos Estados, se ha señalado que la emoción violenta no se puede aplicar en casos de feminicidio. En mi opinión debería eliminarse esta atenuante por completo, en cualquier caso.

EL REGISTRO DE CASOS ES UN PROBLEMA EN CASI TODOS LOS PAÍSES

¿Tipificar reduce la impunidad?

– Aquí entiendo que la respuesta es distinta según vamos de lo abstracto a lo concreto. En términos abstractos siempre se ha dicho que tipificar contribuye a reducir la impunidad. Es como un mantra. Como principio general, tipificar reduce la impunidad y supuestamente debería ser así. Pero creo que no es sólo la tipificación sino todo el activismo social el que ha generado una presión y una atención y con ello un mayor control sobre el sistema de justicia que puede redundar en una reducción de la impunidad. Para calcular la impunidad necesitamos unos años más de evaluación de los resultados. Pero además tenemos el problema de que en países como México y Guatemala hay una impunidad de más del 90% y por lo tanto cuestiones estructurales que también requieren ser abordadas.

A lo mejor tampoco es lo más conveniente políticamente centrarse en la impunidad, porque, por ejemplo, hay feminicidios, como los íntimos, que son realmente fáciles de investigar. El problema muchas veces no es la impunidad sino la sanción atenuada, que muestra el sexismo en la aplicación del Derecho. En la práctica puede ser que haya menos impunidad en los homicidios de mujeres por ser más fácil la investigación. Entonces el problema es la respuesta penal justificatoria más que la impunidad. Habría que hacer un estudio sobre esto.

¿Tipificar ayuda a contabilizar? ¿El recuento es menos probable en países que no tipifican?

– El registro de los casos es un problema en casi todos los países. Costa Rica es el más avanzado en estos temas a pesar de tener un tipo restrictivo. En realidad creo que no es tan determinante la tipificación como el trabajo con el poder judicial. En Chile se contabiliza de manera paralela, por un lado los que entran dentro del tipo de femicidio y por otro los casos que quedan fuera.

¿El femicidio/feminicidio muestra el androcentrismo del derecho?

– El cuerpo de las mujeres ha sido entendido por el Derecho como una propiedad anexa, dependiente, de la que se puede disponer, como atributo de la propiedad. Y eso es, en muchos casos el femicidio, el ejercicio de la potestad de disposición de un cuerpo, el de las mujeres, que se considera propio de los hombres. Esto tiene una raigambre cultural en el modelo europeo, y por lo tanto también en el latinoamericano que muchas veces va más allá de la simple derogación de una norma sexista.

Hablábamos antes de la emoción violenta, de las atenuantes y de cómo se usa de manera sexista. Hay estudios que señalan que son más frecuentes los homicidios calificados cuando los cometen las mujeres, y más frecuentes los homicidios atenuados cuando son los hombres los que lo cometen. Se naturaliza la justificación social de la violencia hacia las mujeres, lo que es muy difícil de erradicar.

Otro ejemplo que se está dando en la práctica es el de la aplicación de la figura del femicidio/feminicidio contra mujeres que ejercen la violencia. Me parece peligroso porque es un sistema judicial que tiene prejuicios, que tiene aversión al tipo penal y lo utiliza para castigar a las mujeres.

En el Estado de México, las primeras 8 sentencias fueron a 40 años, que son el mínimo, incluyendo asesinatos a niñas menores de 5 años y uno de ellos con violencia sexual. Las dos siguientes, de más de 50 años, fueron la primera contra un hombre; la segunda, y la más alta de todas, de 58 años, contra una mujer que mató a su mujer pareja. No es que crea que deba seguirse una línea punitivista pero resulta paradójico que al final sea más grave el asesinato cometido por una mujer. Parece que la mujer que transgrede la norma es “más mala” que el hombre que la transgrede.

– ¿Ves factible el femicidio/feminicidio como crimen internacional?

– En esto soy muy pragmática. Lo que me preocupa es que no se use en los tribunales internacionales y si se usa es porque está habiendo una masacre de proporciones enormes y en un país que no tiene relaciones internacionales fuertes. México es uno de los países que mejores relaciones internacionales tiene. Es un aliado económico de la UE y nadie cuestiona que hay un 95% de impunidad. No habrá un tribunal internacional que juzgue a México a pesar de que, por ejemplo en Chihuahua se pueda argumentar que se está produciendo un crimen de lesa humanidad o un genocidio.

Creo que se puede teorizar sobre un tipo internacional sobre la base del genocidio, pero no me resulta suficiente para que se defienda y pedir que se dediquen energías a promover esos tipos en los códigos penales.

El Derecho penal internacional se ha aplicado muy pocas veces. El hecho de que en el caso Campo Algodonero no se reconociese la tortura no fue por argumentos jurídicos sino políticos. Si hubiese pasado en otro país, como el Salvador, sí se habría calificado como de tortura, pero México tiene una diplomacia muy fuerte.

ACIERTOS Y FALENCIAS DE LA LEY ESPAÑOLA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Qué opinas de la Ley española contra la violencia de género?

-Fue uno de los motivos por los que vine aquí a hacer el doctorado, por su originalidad cuando se aprobó. Hay cosas que comparto como la argumentación de que esta violencia es más grave. Pero también hay cosas que no me gustan, como el nombre, porque se usa de manera restrictiva para aplicarlo sólo cuando es por la pareja y creo que no ayuda a la comprensión de la violencia de género como fenómeno. También es llamativo que se aplique sólo a conductas leves y no a formas más graves de violencia de género.

¿Crees que es factible que se reconozca en Europa o en EEUU el término femicidio/feminicidio?

– No. A diferencia de lo que ocurre en países como Argentina o en Chile, donde el femicidio/feminicidio se asocia al marido que mata a la mujer, en Europa se asocia con Ciudad Juárez o con casos muy extremos de violencia contra mujeres.

En Chile hubo un caso en Alto Hospicio, en el norte de Chile, en el que desaparecieron una docena de adolescentes. La policía presumió que fueron a prostituirse a Bolivia y también centraron las investigaciones en los padres presumiendo que abusaban de las hijas. Una de las secuestradas consiguió escapar y pudo saberse que se trataba de un asesino en serie de mujeres. Aquello demostró la desidia de las autoridades, la estigmatización de las mujeres y los estereotipos. Pero además hoy nadie lo llamaría feminicidio porque no encaja en la definición de asesinato por el marido o la pareja. En todo caso lo que ocurre es que se exotiza la violencia. Se escriben notas de prensa sobre el machismo mexicano o centroamericano cruel, sin límites, salvaje, y eso no se asocia con los maridos que matan a mujeres en España por ejemplo.

Lo discutí con periodistas españoles y decían que obviamente no es lo mismo lo que ocurre en España pero además también decían que no se podía homogeneizar violencias que son distintas. En eso sí estoy de acuerdo. Es importante distinguir los distintos tipos de asesinatos de mujeres, porque si no, no se pueden hacer políticas públicas eficaces de prevención y de persecución de los delitos. El machismo los impregna a todos, pero hay que diferenciar entre ellos.

A pesar de las dificultades, ¿el Derecho debe continuar utilizándose por las feministas?

-Mientras que siga existiendo el Derecho, incluido el Derecho penal, hay que usarlo. Tiene un peso demasiado importante, pero tenemos que intentar buscar transformaciones más estructurales pensando no tanto en las expectativas del sistema de justicia sino en las expectativas de las víctimas. No obstante, es fundamental tener en cuenta también, más allá de la impunidad, las razones económicas y políticas que agudizan la violencia en Latinoamérica. El problema no es sólo el machismo, hay otras violencias estructurales que afectan a las mujeres. Por ejemplo el comercio de drogas es un caldo de cultivo donde la violencia contra las mujeres se exacerba.

(1) http://antigona.uab.cat/index.php/es/component/content/article/1-news/187-expertas-analizan-estudios-doctorales-sobre-genero-y-derecho-

No Comments Yet

Comments are closed

Proyecto de:Asociacion La Sur
Proyecto Asociado:Geofemnicidio Logo
Con la colaboración de:
Con la colaboración de: