Navarra: primera comunidad autónoma en incorporar el feminicidio a su legislación

Por primera vez en España una ley introduce el término ‘feminicidio’. El pasado 16 abril entró en vigor en la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral de Navarra 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. La ley reconoce el feminicidio como forma de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

 

Elena Laporta 

España, Madrid – El pasado 16 abril entró en vigor la Ley Foral de Navarra 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Se trata de la primera norma autonómica que reconoce el feminicidio como forma de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Ninguna norma estatal había dado este paso todavía.

Navarra ya contaba con una ley contra la violencia sexista del año 2002, anterior incluso a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de ámbito estatal.

Ahora bien, con la aprobación de esta norma Navarra se posiciona como una de las comunidades autónomas más avanzadas en la lucha por la erradicación de la violencia machista. Haciendo referencia en su preámbulo a la normativa internacional y regional en la materia, e incorporando ya la referencia al Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), ratificado el año pasado por España, recuerda que existe “una obligación de las instituciones de luchar contra la violencia hacia las mujeres que incluye la revisión de la normativa actual, la redacción de nuevas leyes y la obligación de desarrollarlas y de establecer mecanismos para asegurar su efectiva aplicación, así como la periódica verificación de su eficacia a fin de corregir los aspectos que presenten disfunciones”.

Se trata de una norma integral, que incluye la investigación y recogida de información; la prevención y sensibilización; así como la detección, la atención integral, la protección, el acceso a la justicia y la reparación.

A diferencia de la estatal, y siguiendo la línea de otras leyes autonómicas aprobadas con posterioridad a la Ley Orgánica 1/2004, parte del concepto amplio de violencia contra las mujeres, entendiendo como tal “la que se ejerce contra estas por el hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género y que implique o pueda implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada”.

Una de las principales novedades es que considera como manifestación de esta violencia los feminicidios, que define como “los homicidios cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales el asesinato vinculado a la violencia sexual, el asesinato en el ámbito de la prostitución y la trata de mujeres, los asesinatos por motivos de honor, el infanticidio de niñas y las muertes por motivos de dote”.

Es la primera vez que en España una norma introduce el término feminicidio. Se trata de una definición que, en consonancia con la que maneja de violencia de género, incluye aquellos crímenes contra las mujeres que, con resultado de muerte, estén motivados por el hecho de ser mujeres. Se trata de una definición algo confusa al describir primero un tipo específico de feminicidio, proseguir con una definición más general, y continuar enumerando otros tipos concretos de feminicidio, algunos de los cuales son poco habituales en España. No queda claro tampoco si esa enumeración es una lista cerrada o tienen cabida otros tipos. En todo caso, esta aportación normativa supone un gran avance.

La ley destaca por otras disposiciones. Entre ellas, y sin ánimo de ser exhaustivas, utiliza la expresión superviviente, reivindicada desde algunos sectores feministas como parte de un lenguaje que empodera a las mujeres.

También en el plano del lenguaje, observamos referencias a la terminología característica de Naciones Unidas. Se dice, por ejemplo, que la actuación institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de género se orientará a “respetar, proteger y promover” los derechos humanos de las mujeres. También hace referencia al principio de debida diligencia en todas las esferas de la responsabilidad institucional (prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia), y dice que promoverá la exigencia de responsabilidades para casos de falta de diligencia.

Parte del enfoque de género, atiende la discriminación múltiple, reconoce la necesidad de que exista una respuesta institucional integral y coordinada, y exige una formación en la materia no sólo inicial, sino también continuada.

Aspira a empoderar a las mujeres sobrevivientes mediante medidas dirigidas a lograr la autonomía y libertad, que respondan a sus principales necesidades, fomentando su participación y la de las organizaciones de mujeres en el diseño y evaluación de los servicios y las políticas públicas. Establece medidas para evitar la revictimización, como la calidad de los espacios de atención, y reconoce formas de reparación tales como la indemnización y las garantías de no repetición.

Prevé la aprobación de un plan de acción de desarrollo general que será sometido previamente al trámite de información pública, con la finalidad de posibilitar que profesionales, agentes sociales, grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan interés en la prevención y erradicación de la violencia, realicen las aportaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Prevé también en el plazo de un año elaborar una cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres, además de que dotará de manera progresiva de los presupuestos necesarios para poner en práctica las medidas.

Por último, destaca el acento en la evaluación. Establece que en el plazo de cuatro años se realizará una evaluación del impacto de las medidas recogidas en la ley, que se repetirá cada cuatro años durante la vigencia de la ley foral.

En definitiva, se trata de la última ley autonómica contra la violencia de género y, sin duda, una de las más vanguardistas.

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