La sociedad civil interpela al Estado mexicano (III): Recomendaciones del Comité CEDAW

CEDAW México
En esta tercera parte, presentamos las Observaciones y Recomendaciones elaboradas por el Comité CEDAW de Naciones Unidas que advierte al Estado mexicano sobre su deficiente sistema de Justicia y un aumento de la violencia y discriminación hacia las mujeres. En julio de 2012, organizaciones de mujeres y activistas de derechos humanos presentaron ante el Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, 20 Informes Sombra en los que se denuncia la violencia de género que padecen las mujeres en México. En esta tercera parte, presentamos las Observaciones y Recomendaciones elaboradas por el Comité CEDAW de Naciones Unidas que advierte al Estado mexicano sobre su deficiente sistema de Justicia y un aumento de la violencia y discriminación hacia las mujeres

Por Tania Ruz y Elena Laporta

España, Madrid – Una vez que México cumple, tardíamente, con su obligación de presentar los correspondientes informes 7º y 8º sobre la situación de los derechos de las mujeres, y junto con los informes sombra que han presentado ONGs y asociaciones, el Comité CEDAW elabora un conjunto de Observaciones finales teniendo en cuenta la documentación aportada por el Estado y por la sociedad civil.

A continuación ofrecemos algunas de las claves de estas Observaciones, centrándonos en los aspectos relacionados con la violencia ejercida contra las mujeres.

En estas Observaciones se hace referencia en primer lugar a los aspectos positivos, que son cuantitativamente muy inferiores a lo que después el Comité califica como los “ámbitos de preocupación” que le llevan a formular un conjunto amplio de recomendaciones:

Aspectos positivos

  1. La realización de una reforma que otorga rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, incluida la CEDAW.
  2. En relación con las mejoras en relación con la lucha frente a la violencia contra las mujeres en el plano federal, destaca:
    1. La aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, y sus reglamentos anexos de 2008; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de 2012; y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
    2. El establecimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para promover acciones interinstitucionales coordinadas en materia de violencia contra las mujeres.
  3. La ratificación por México de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2008.

Por otra parte, el Comité recuerda al Estado mexicano que “debe aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la CEDAW y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico (…) al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención (…) y que ésta es vinculante para todos los poderes públicos”.

Las preocupaciones y correspondientes observaciones que hace el Comité sobre violencia contra las mujeres pueden agruparse en las siguientes materias:

En primer lugar, observa que se ha incrementado la discriminación y la violencia que padecen las mujeres y que al mismo tiempo se esconde y se relativiza este fenómeno. En este sentido, la estrategia de seguridad pública de lucha contra la delincuencia organizada combinada con la impunidad y corrupción ha contribuido a la intensificación de unas pautas ya existentes de discriminación y violencia generalizadas contra las mujeres. Esta violencia, que infligen tanto particulares como agentes públicos, va mucho más allá de la sufrida a manos de las parejas e incluye desapariciones forzosas, torturas y asesinatos.

Frente a este estado de cosas el Comité recomienda a México que:

  1. Revise su estrategia de seguridad pública para la lucha contra la delincuencia organizada a fin de adaptarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
  2. Cumplir sus obligaciones de debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de delitos, ya sean entidades estatales o no estatales, y proporcionar reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables.
  3. Impartir capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a las fuerzas del ejército y la armada que participan en operaciones en el contexto de la estrategia de seguridad pública y establecer y hacer cumplir un código estricto de conducta a fin de garantizar de modo efectivo el respeto de los derechos humanos.
  4. Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto de violencia, que incluya información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos.

También ve con preocupación la aplicación irregular e insuficiente de varias normas y políticas públicas. A pesar de que el Comité destaca como positiva la reforma constitucional en materia de derechos humanos, también advierte de que la aplicación y supervisión de la ley por las autoridades estatales es deficiente por la falta de armonización legislativa. Este mismo problema se produce con otras leyes (civiles, penales y Procesales), con la Ley General y las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención.

Tampoco se muestran satisfechos con los efectos que está teniendo la reciente reforma del sistema de justicia penal en el trato dado a las mujeres que acuden a las autoridades judiciales, así como la falta de datos oficiales sobre el número de enjuiciamientos, fallos condenatorios y penas impuestos a los autores de actos de violencia contra la mujer.

CEDAW México
Rafael Cauduro, Siete crímenes mayores, Siete murales y un Tzonpatlí, Homicidio (detalle), Suprema Corte de Justicia, Ciudad de México, 2007. www.cauduro.com

El Comité recomienda:

a) Armonizar la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos y del sistema de justicia penal.

b) Eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cuestiones integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres y proporcionando definiciones y sanciones coherentes.

c) Armonizar de manera coherente, entre otros aspectos, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención.

d) Establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

e) Poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer.

Así mismo se ha observado que no se han aplicado artículos fundamentales de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni se han asignado recursos suficientes para cumplir con algunos de los instrumentos previstos en la lucha contra la violencia de género. En otros casos hay aplazamientos indebidos de los recursos que deberían proteger a las mujeres y existe una falta de aplicación del Mecanismo de Alerta de Género.

Recomendaciones:

a) Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

b) Revisar el mecanismo nacional en vigor para hacer frente a la violencia contra las mujeres con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros, proporcionándole suficientes recursos para aumentar su eficacia.

c) Acelerar la aplicación de las órdenes de protección, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitirlas y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.

d) Abordar urgentemente los obstáculos que limitan la activación del Mecanismo de Alerta de Género.

Asimismo el Comité manifiesta su preocupación por las deficiencias y las diferentes definiciones del crimen de feminicidio en los códigos penales locales, y por las elevadas tasas de feminicidios, que incluso han aumentado. También se observan deficiencias en los procedimientos para registrar y documentar los asesinatos de mujeres, lo que afecta directamente a la investigación.

Por otra parte se ha incrementado el número de desapariciones forzosas de mujeres y niñas, no en todos los estados es delito, no existe un registro oficial sistemático de las desapariciones y o no se aplican o se aplican de manera ineficaz los protocolos de búsqueda.

Existe una prevalencia de la violencia sexual, apenas se comunica la violencia contra las mujeres a las autoridades por miedo y desconfianza hacia éstas, hay una ausencia de protocolos para investigar y enjuiciar los casos de violencia contra las mujeres y todo ello vulnera su derecho al acceso a la justicia.

La impunidad es manifiesta en relación con la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia contra mujeres, del que es muestra el caso de San Salvador Atenco. También afecta en la reparación de las víctimas.

El Comité recomienda:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales, y acelerar su codificación en los códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país.

b) Desarrollar un registro oficial sistemático de las desapariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinar los códigos penales locales para tipificar como delito las desapariciones forzosas, y normalizar los protocolos de búsqueda policial.

c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer.

d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia.

e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y niñas víctimas de la violencia.

f) Continuar aplicando las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra las mujeres formuladas por diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, especialmente las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero.

g) Acelerar la detención de los presuntos autores de delitos de violencia contra la mujer y proporcionar información sobre el enjuiciamiento y las sanciones impuestas a los autores en su próximo informe periódico.

A lo anterior se añade que ha aumentado la trata de personas. Al mismo tiempo hay una falta de uniformidad en la tipificación como delito de la trata a nivel estatal y no hay un sistema para registrar los datos que se derivan de este fenómeno.

El Comité recomienda:

a) Velar por la aplicación efectiva de la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de normalizar la tipificación como delito de la trata de personas en los planos federal y estatal y garantizar una asignación de recursos apropiada.

b) Elaborar un diagnóstico del fenómeno de la trata de mujeres y niñas.

c) Recopilar sistemáticamente datos y análisis desglosados sobre la trata de mujeres, a fin de formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención y de enjuiciamiento y sanción a sus autores, así como mejores medidas para rehabilitar a las víctimas;

d) Llevar a cabo campañas nacionales de sensibilización y capacitar a los funcionarios sobre las causas, consecuencias e incidencia de la trata de mujeres y muchachas y las diferentes formas de explotación.

Además se advierte de los riesgos a los que están sometidas las periodistas y las defensoras de los derechos humanos que sufren todo tipo de violencias y vejaciones. Éstas no son protegidas adecuadamente y los delitos que se cometen contra ellas quedan en la mayoría de los casos impunes.

Por ello el Comité pide:

a) Que se garantice la rápida aplicación de la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012 en los planos federal y estatal.

b) El establecimiento del Mecanismo de protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos previsto en la Ley, y se asegure de que incluya un enfoque de género.

c) La adopción de medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a sus autores, y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.

Respecto al aborto, con la excepción de Ciudad de México, donde el aborto está despenalizado, en el resto de los estados solo es legal en caso de violación y otros supuestos. Sin embargo existen casos en los que se impide que las mujeres aborten legalmente, incluso se las denuncia y se las condena a penas privativas de libertad.

Además ven como un retroceso las enmiendas introducidas en algunas constituciones es que “protegen la vida desde el momento de la concepción”, lo que puede afectar a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Por ello el Comité solicita que:

a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general número 24 del Comité.

b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben.

c) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Por otra parte las mujeres indígenas de las zonas rurales se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad: pobreza, analfabetismo, discriminación y falta de acceso a las zonas rurales a las tierras, la propiedad y la justicia. Pero además la violencia que sufren ha aumentado, incluido el feminicidio, especialmente por parte de las fuerzas de seguridad (1).Teniendo en cuenta esto recomienda que:

a) Se asegure de que todos los programas y políticas destinados a eliminar la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural.

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal para tener en cuenta las disparidades que enfrentan las mujeres indígenas de las zonas rurales en su acceso a las tierras y la propiedad, y a los servicios sociales básicos, así como su participación política.

c) Elabore una estrategia general orientada a eliminar las prácticas nocivas que discriminen contra las mujeres indígenas de las zonas rurales.

d) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las leyes pertinentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres indígenas, investigar, enjuiciar y sancionar a los culpables de actos de violencia contra las mujeres indígenas y garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo y rápido a la justicia, inclusive mecanismos de reparación.

e) Adopte las medidas apropiadas para que los miembros de las fuerzas armadas y los agentes del orden público que prestan servicio en las comunidades de los pueblos indígenas o cerca de ellas respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas.

En cuanto al empleo, el Comité señala su preocupación ante la persistencia de las prácticas discriminatorias contra las mujeres en este ámbito, como los requisitos de presentar certificados de ingravidez para acceder a un empleo o mantenerlo, la práctica de someter a las embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo se encuentra pendiente desde hace varios años. También es de preocupación para el Comité los altos índices de violencia sexual en los lugares de trabajo (también en las instituciones educativas), la situación de las trabajadoras domésticas y las enormes diferencias de salarios entre hombres y mujeres, así como la falta de acceso a las prestaciones de seguridad social.

A partir de lo establecido con anterioridad, el Comité recomienda que:

a) Se adopten medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral.

b) Se garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y se adopten medidas semejantes para prevenir este delito en el sector privado.

c) Se adopten medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado.

d) Se revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a las trabajadoras domésticas el acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones.

e) Que el Estado ratifique los Convenios 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

En relación a la salud, el Comité recomienda entre otras cuestiones al Estado mexicano que:

a) Garantice el acceso universal a servicios de atención y salud.

b) Intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna.

Igualmente, el Comité insta al Estado mexicano a que, en cumplimiento de sus obligaciones, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que refuerza las disposiciones de la Convención. También destaca que para que se logren los Objetivos de Desarrollo del Milenio la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable.

Finalmente, el Comité solicita la difusión de estas Observaciones y pide que México proporcione información en un plazo de dos años sobre las medidas que haya adoptado en la aplicación de dos recomendaciones en particular: la primera relacionada con el desarrollo de un registro oficial de las desapariciones forzadas con varios fines y la segunda relativa a la armonización de las leyes federales y estatales sobre el aborto para eliminar los obstáculos que enfrentar las mujeres que desean interrumpir su embarazo de forma legal; ampliar el acceso al aborto legal considerando la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la Recomendación General 24 del Comité, y que se informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y se les comuniquen las responsabilidades que tienen al respecto.

En el 2016 el Estado mexicano tendrá que presentar su octavo informe periódico.

A partir de las Observaciones del Comité realizada al Estado mexicano, se observa que a pesar de que existen avances legales en el ámbito nacional y de que México ha ratificado tratados para la protección de los derechos humanos de las mujeres, esto no se ha traducido en una verdadera prevención, sanción, erradicación y reparación en los casos de discriminación y violencia en contra de ellas.

De la información aportada en los informes sombra y en las observaciones del Comité se hace evidente que en México la violencia en contra de las mujeres se ejerce de manera sistemática y estructurada y que incluso, va en aumento. También se observa que la impunidad en torno a estos casos persiste.

¿Hasta cuándo seguirá la simulación del gobierno mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres? ¿Hasta cuándo seguirán realizando el trabajo del Estado las organizaciones de la sociedad civil? Y ¿Hasta cuándo el ser mujer en un país (sociedad y Estado) que discrimina a las mujeres será un peligro?

CEDAW México
Rafael Cauduro, Siete crímenes mayores, Siete murales y un Tzonpatlí, Homicidio (detalle), Suprema Corte de Justicia, Ciudad de México, 2007. www.cauduro.com

(1) En este sentido es trascendental que se tome en cuenta la discriminación interseccional que puede sufrir una mujer por su edad, pertenencia a un grupo étnico determinado o su situación económica, motivo por el cual, sería muy relevante que también se hiciera mención de la situación en la cual se encuentran las mujeres afrodescendientes que sobre todo habitan en la parte sur de México.

No Comments Yet

Comments are closed

Proyecto de:Asociacion La Sur
Proyecto Asociado:Geofemnicidio Logo
Subvencionado por:
Subvencionado por:Logo Ministerio de Igualdad DGVG