En julio de 2012, organizaciones de mujeres y activistas de derechos humanos presentaron ante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, 20 Informes Sombra en los que se denuncia la violencia de género que padecen las mujeres en México, una pandemia que sigue creciendo frente a la desprotección, indiferencia o complicidad del Estado. ¿Hasta cuándo? Primera parte del análisis de los informes.
Elena Laporta y Tania Ruz
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1), más conocida como CEDAW, es la norma internacional más importante de protección de los derechos de las mujeres, al menos en el ámbito de Naciones Unidas.
Aquellos países que han ratificado dicha Convención deben presentar ante el Comité CEDAW, el órgano encargado de examinar los progresos realizados en este ámbito, un informe sobre la situación de dichos derechos. Así lo exige la propia CEDAW (2).
Esto no impide, aunque no se recoge expresamente en la Convención, que las ONGs puedan presentar los llamados “Informes Sombra”. Estos aportan información, estudios y análisis de la labor de los Estados y sus falencias al Comité. Dichas organizaciones no dependen de los Estados y sirven de contrapeso frente a los informes de los gobiernos, lo que permite al Comité CEDAW contrastar los datos aportados por éstos.
En julio de 2012, organizaciones mexicanas de activistas de derechos humanos (3) presentaron ante el Comité CEDAWhasta 20 Informes Sombra (4) para denunciar la situación en la que se encuentran los derechos humanos de las mujeres en México, dando respuesta a lo expuesto por el gobierno mexicano en sus Informes 7º y 8º, presentados en septiembre de 2010 por este país.
El Estado mexicano no presentó a tiempo el 7° Informe, lo cual fue considerado como una estrategia política para que las recomendaciones sean implementadas con el nuevo gobierno, que tomará posesión el 1° de diciembre de 2012, en un año marcado por las elecciones presidenciales.
En este artículo, dividido en dos partes, se desgranan los antedichos Informes Sombra. En concreto se tienen en cuenta: los feminicidios, las desapariciones, la trata, la tortura sexual, los problemas en el acceso a la justicia, la desprotección de las defensoras de derechos humanos, la falta de garantía de los derechos sexuales y reproductivos y la grave situación en la que se encuentran las mujeres indígenas, migrantes, rurales y aquellas que están recluidas en cárceles.
A partir de los derechos humanos de las mujeres reconocidos en la CEDAW, se pretende dar a conocer a través de estos informes cuáles son las vulneraciones más frecuentes a esos derechos en México, cuáles son los artículos de la CEDAW que se están incumpliendo y las recomendaciones que hacen las mencionadas ONGs frente a estos abusos.
Todos los Informes coinciden en el incremento de la violencia en contra de las mujeres en México, en los altos índices de impunidad y en la falta de acciones eficaces del gobierno mexicano para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra las mujeres. Incluso, se mantiene que el gobierno mexicano no está realizando acciones para proteger los derechos humanos de las mujeres sino tan solo simulando que las realiza.
Los informes de las organizaciones civiles hacen énfasis en la alarmante situación que se vive en México debido al proceso de militarización del país que se ha llevado a cabo como parte de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, en la cual se ha incrementado la violencia sexual en contra de las mujeres. También se menciona en particular el caso de Chiapas con la “guerra de baja intensidad”.
Las mujeres son hostigadas sexualmente y consideradas mercancías desechables en un país militarizado, situación que, más que una garantía de seguridad es un riesgo. Los cuerpos y las vidas de las mujeres se han convertido en el botín de guerra de los grupos armados oficiales y no oficiales: en México se violan los derechos humanos de las mujeres de manera sistemática al no garantizar su acceso a la vida, a la seguridad y a una vida libre de violencia y discriminación.
VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES: FEMINICIDIOS, DESAPARICIONES Y FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA
El artículo 2 de la CEDAW dice que los Estados Partes (…) se comprometen a:
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; El artículo 5 indica que los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres y garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. El artículo 6 estipula que los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. La Recomendación General 19 de la CEDAW dice que el Comité recomienda que: a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención. c) Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella… |
La violencia en contra de las mujeres en México tiene sus raíces en un contexto de impunidad basado en un sistema patriarcal de exclusión social y falta de igualdad. Esta violencia ha aumentado de manera alarmante en todo el país.
Según denuncian varias ONGs, entre 1985 y 2009 al menos 34.000 mujeres han sido asesinadas. En 2010, en Ciudad Juárez fueron asesinadas 320 mujeres. En los tres primeros meses de 2012 se han hallado 13 cuerpos de mujeres y niñas.
Además, las mujeres tienen el triple de posibilidades que los hombres de morir por los medios más crueles (Fuente: Feminicidio en México. Aproximaciones, tendencias y cambios, 1985-2009, 2011). |
A pesar de la promulgación de legislación específica para la protección de los derechos humanos de las mujeres, la implementación y los mecanismos de protección no garantizan la salvaguarda de la vida e integridad de éstas.
En concreto, respecto al feminicidio, al ser México una Federación, cada estado debe establecer en su legislación local el delito de feminicidio. Sin embargo, éste no se ha incluido como delito en todos los códigos estatales y en los que sí se ha tipificado, las definiciones no son homogéneas, en algunos casos tienen carencias graves y muchas están diseñadas de tal manera que es muy difícil probar que se ha cometido este delito.
Organizaciones de reconocido prestigio, como Amnistía Internacional, consideran que la impunidad se mantiene por el fracaso de las autoridades federales y estatales a la hora de garantizar la implementación de la legislación incumpliendo las leyes de lucha contra la violencia recientemente aprobadas y que se basan en la normativa internacional de derechos humanos. Incluso se pone en entredicho la voluntad y el compromiso del Estado mexicano para cumplirlas, dada la ausencia de rigor en la evaluación de la implementación y del impacto de la Ley:
– Los casos de mujeres secuestradas y desaparecidas no están siendo investigados adecuadamente.
– Las autoridades mexicanas reconocen que 115 casos de mujeres desaparecidas desde 1993 siguen sin resolverse. – Se ha dado información incorrecta sobre el trabajo realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Las autoridades mexicanas dijeron que sólo tenían 30 cuerpos sin identificar y que dicho equipo no había podido dar información detallada sobre éstos. El equipo forense desmintió esa información y dijo que había facilitado dicha información respecto de 50 cuerpos. – El incremento de asesinatos y la incorrecta respuesta de las autoridades sugiere que continúa tanto el patrón de asesinatos de mujeres por motivos de género como la negligencia estatal en la protección y la investigación. |
Además, organizaciones de mujeres y de derechos humanos han subrayado que existen muchos obstáculos para invocar la alerta de género. La Ley federal establece que se puede solicitarse dicha alerta, sin embargo no ha sido declarada para ningún estado en México. Denuncian la falta de efectividad de esta figura y se denuncia que esta alerta ha sido solicitada sin éxito para el estado de Oaxaca (en 2008), Guanajuato (en 2009), México (en 2010) y Nuevo León (en 2012).
En todos estos casos, el Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ha rechazado injustificadamente las peticiones para dar la alerta.
Además, aunque en los Informes no se señala, se ha solicitado también que se declare la alerta para los estados de Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí y Veracruz. Recientemente, en agosto de 2012, se solicitó la alerta para el estado de Morelos y la Asociación Sinaloense de Universitarias está elaborando una solicitud de alerta de género para el estado de Sinaloa.
Así mismo, la base de datos para casos de violencia de género todavía no está operativa y no ha dado lugar a ningún informe ni información pública. Tampoco se ha publicado el Diagnóstico general previsto en la Ley federal.
El caso “Campo Algodonero”: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró al Estado mexicano responsable del asesinato de tres mujeres en Ciudad Juárez. En la sentencia se condena a México, entre otros, a investigar el caso y las amenazas y ataques que sufrieron las y los familiares de las víctimas; a mejorar las medidas tendentes a luchar contra la violencia de género y a crear protocolos para investigar los crímenes contra las mujeres basados en el género.
Según los abogados que representan a las víctimas, las medidas adoptadas por el gobierno para cumplir con la sentencia han sido insuficientes. Entre otras, no hay avances en la investigación de los asesinatos de las tres mujeres; no se ha condenado a los agentes estatales que llevaron las investigaciones previas; las investigaciones respecto a las amenazas sufridas por las y los familiares no han dado ningún resultado; y los protocolos creados no han sido revisados ni sometidos a consulta por expertos independientes. |
En cuanto a la protección de mujeres víctimas de violencia de género, se denuncia que existen varios problemas con las “órdenes de protección”, que no se adecuan a los estándares internacionales. Éstas tienen una temporalidad no mayor de 72 horas. En los estados de Aguascalientes y Zacatecas, la mujer debe probar el tiempo que duró la violencia, los antecedentes violentos del agresor o el contexto de repetida violencia. A pesar de los altos índices de violencia de género, el número de órdenes de protección que se han otorgados es mínimo. Igualmente se señala que los refugios para las víctimas están siendo atacados por parte de los agresores de las víctimas, ya que las personas que trabajan en las casas refugio han denunciado un aumento de las amenazas, agresiones y represalias (Informe Sombra El gobierno de México miente).
Por otra parte, las desapariciones de niñas y mujeres constituyen una de las situaciones más alarmantes en México y aparecen de manera recurrente en los Informes Sombra ante el aumento de estos casos y la falta de reacción estatal eficaz para prevenir y localizar a las mujeres desaparecidas. Las mujeres y niñas desaparecen tanto en las calles como en sus casas, de donde se reporta que son sacadas a punta de pistola. Se ha encontrado una vinculación entre las desapariciones de mujeres y niñas y la trata con fines de explotación sexual y el posterior feminicidio.
Las mujeres se encuentran también con múltiples obstáculos para acceder a la justicia en México. De manera constante son culpadas ellas y nos los criminales por los delitos que se cometen en su contra. El personal del sistema de justicia actúa a partir de estereotipos de género y se preocupa más por la vida privada de las mujeres y si cumplen con la imposición del “deber ser mujer” que por respetar sus derechos y eliminar los obstáculos existentes para su acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los hombres.
Las diversas dimensiones que se cruzan con el ser mujer cobran mucha importancia para el acceso a la justicia de las mujeres en México ya que la situación económica y la pertenencia étnica también se convierten en obstáculos para el acceso a la justicia. En México el ser mujer y no pertenecer a las élites y grupos privilegiados tiene consecuencias fatales.
Entre otras solicitudes, las organizaciones piden al Comité que realice las siguientes recomendaciones a México:
– Eliminar los obstáculos que impiden la aplicación de los mecanismos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. – Incluir el delito de feminicidio en todos los códigos estatales y estandarizar todas las definiciones para que sea un crimen autónomo, con elementos objetivos para su acreditación. – Diseñar e implementar protocolos de investigación especial y atención del delito de feminicidio en donde se contemple un enfoque multidisciplinario y con perspectiva de género y etnia. – Conformar una base de datos única de feminicidio. – Aplicar sanciones administrativas o penales a los funcionarios que discriminan y que ejercen violencia institucional contra las mujeres y sus familiares en la búsqueda de justicia. – Cumplir con la sentencia del caso Campo Algodonero en su totalidad. – Asegurar que los protocolos de investigación de crímenes contra mujeres puedan ser examinados por la sociedad civil y expertos. – Garantizar que la base de datos de ADN de mujeres desaparecidas y de restos mortales de mujeres esté operativa y genere con regularidad informes públicos sobre las actividades y los hallazgos. – Establecer mecanismos de búsqueda efectivos, coordinados y preventivos en todos los casos de denuncia de desaparición y/o secuestro de mujeres y niñas. – Proporcionar información sobre el alcance de los cursos impartidos a los agentes del Estado sobre perspectiva de género e investigaciones efectivas, incluyendo una evaluación completa del impacto de esa formación dada. – Proporcionar información detallada del alcance y la evaluación del impacto de los cursos para combatir la discriminación, la violencia contra las mujeres y los estereotipos. – Fortalecer el proceso de recogida y publicación de la información sobre muertes violentas de mujeres para garantizar que sean registradas, investigadas y publicadas adecuadamente. – Que este país tenga conocimiento de la importancia que tienen las órdenes de protección para las mujeres en los casos de violencia de género. Estas órdenes deberían estar activas por un mínimo de un año para garantizar la protección de la vida de las víctimas. Crear una base de datos con la información sobre las órdenes de protección que han sido solicitadas, otorgadas y denegadas. |
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
El Artículo 7 señala que los Estados tomarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, entre otros derechos, el derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Las amenazas y los asesinatos de defensoras de derechos humanos continúan creciendo de manera preocupante en México.
En un año, desde diciembre de 2010 a diciembre del 2011, se ha asesinado a 11 defensoras, principalmente de Chihuahua y de Guerrero (Fuente: Informe de violaciones de derechos humanos cometidas contra las personas defensoras de los derechos humanos en el periodo 2011-primer trimestre de 2010, ACUDEH). |
Las mujeres que trabajan por la consecución de la eliminación de la discriminación, de la violencia de género y del feminicidio son las que se enfrentan a los mayores riesgos.
De los 68 casos de ataques individuales cometidos en contra de defensoras y defensores en 2011, el 41% corresponde a mujeres defensoras, si bien esta cifra no incluye las agresiones que éstas sufren en su entorno motivadas por la discriminación y violencia de género que todavía no se han registrado (Fuente: Informe de violaciones de derechos humanos cometidas contra las personas defensoras de los derechos humanos en el periodo 2011-primer trimestre de 2010, ACUDEH).
Así mismo, de las 292 comunicaciones sobre amenazas enviadas a la Relatora Especial sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos entre 2004-2009, algo más de la mitad son de defensoras que trabajan en América Latina, siendo México el segundo país tras Colombia con el mayor número de comunicaciones (Fuente: Informe de la Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, de 20 diciembre 2010).
Por su parte, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que las defensoras son un grupo de riesgo y que la propia violencia contra las mujeres impide, entre otras cuestiones, que defiendan sus derechos (Informe sobre Defensoras y Defensores en las Américas presentado en 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e Informe de Misión a México realizado en 2011 por el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de las Naciones Unidas).
Los ataques que sufren son de dos tipos: aquellos que afectan igualmente a sus compañeros hombres y los que sufren ellas por el hecho de ser mujeres. Las defensoras tienen más posibilidades de padecer violencia sexual, desacreditaciones y ataques violentos fundados en estereotipos de género y renuncian en un porcentaje más elevado que los hombres a ejercer como defensoras por falta de apoyo y para proteger a sus familias. Incluso padecen violencia en el seno de los movimientos que integran al ser discriminadas, ignorarse sus intervenciones, limitarse sus participaciones y sufrir acoso sexual y laboral.
Entre 2010-2011 se entrevista a un grupo de defensoras mexicanas. El 76% reconoció especificidades de género en el tipo de violencia que sufrieron por su trabajo, y de ese 76%, el 40% reconoce la violencia sexual como la principal violencia específica. Otro 12% sufre como principal violencia amenazas contra la familia (Fuente: Estudio de Defensoras de derechos humanos en México. Diagnóstico 2010-2011 sobre las condiciones y riesgos que enfrentan en el ejercicio de su trabajo, Andrea Medina y Teheres Hochili, JASS, Consorcio Oaxaca y Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez).
El 50% afirmó haber sufrido violencia directa por razón del trabajo que realizan y el 50% restante reconoció haber sufrido obstáculos severos. El 86% afirmó que o sus organizaciones o compañeros/as de trabajo fueron objeto de violencia. La más común es la que atenta contra la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos. |
Las defensoras estiman que necesitan una mayor protección y piden que esa garantía no se base en la mayor indefensión sino en su empoderamiento. Y a pesar de que a algunas de ellas se les han facilitado medidas de protección, se consideran insuficientes y su aplicación incorrecta.
La Relatora de defensores de la ONU ha recomendado a México, en su informe de 2010, que los medios de protección se diseñen teniendo en cuenta los riesgos particulares que enfrentan las mujeres defensoras y quienes reivindican los derechos de las mujeres. Paradójicamente, la CEDAW apenas hace recomendaciones sobre esta materia, excepto cuando se refiere a casos específicos como el de Atenco.
Aunque existe una Ley para la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas la situación se ha agravado:
– De los 11 casos de asesinatos antes mencionados, el 72% se cometieron en 2011; también se ha incrementado el desplazamiento forzado de éstas y sus familias. De los 7 casos de 2010 registrados por la Oficina de México de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, cinco fueron de defensoras y sus familias.
Caso Norma Andrade: tuvo que abandonar Ciudad Juárez en diciembre de 2011 después de ser disparada y herida a las afueras de su casa. Se fue al Distrito Federal en donde también sufrió un ataque al ser herida en el cuello con un arma blanca. Su agresor huyó. |
Caso Marisela Escobedo: fue disparada y asesinada a las afueras del palacio del gobernador de Chihuahua cuando protestaba contra el gobierno por el asesinato de su hija, Ruby Frayre. |
Caso de la familia Reyes Salazar de Chihuahua: Tuvieron que marcharse tras el asesinato, entre 2009 y 2011, de 6 miembros de la familia (cuatro eran mujeres). Durante ese tiempo sufrieron amenazas, ataques a su integridad física e incluso quemaron su casa. |
– Al menos dos organizaciones vinculadas con la defensa de los derechos humanos de las mujeres han tenido que cerrar para garantizar su seguridad entre 2011 y 2012: Centro de Apoyo al Trabajador de Puebla y Refugio de alta seguridad Ciam Cancún.
– Las defensoras consideran que el Estado es el principal responsable: el 55% de ellas considera al Estado el responsable directo de la violencia que sufren (Fuente: Diagnóstico 2010-2011).
– Por último, el 98.5% de todos los incidentes contra defensoras de derechos humanos queda impune (Informe de la Relatora y de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). Además, los 11 casos de asesinato continúan impunes.
Recomendaciones:
– Establecer plazos razonables para informar sobre los avances de las investigaciones de los ataques a defensoras y sancionar a los responsables. – Buscar con efectividad a las defensoras desaparecidas. – Garantizar la protección y las condiciones necesarias para que aquellas que hayan sido desplazadas puedan regresen a sus casas y continuar con su trabajo como defensoras. – Garantizar la protección y las condiciones necesarias para que los centros que han cerrado puedan volver a abrir si es su voluntad. – Garantizar el acceso a la justicia y medidas de protección efectivas a las familias de las defensoras. – Sancionar a las empresas que violentan los derechos humanos de las defensoras. Respecto a los mecanismos de protección. – Evaluación integral con perspectiva de género y con participación de las defensoras de derechos humanos de las deficiencias en la aplicación de las medidas de protección que otorga y definición de las medidas para garantizar que realmente se apliquen. – Garantizar que el mecanismo de protección a defensoras/os recoja análisis de los efectos que causa la discriminación y la violencia contra las mujeres defensoras. – Prever presupuestos para la protección de las defensoras. – Crear protocolos de prevención y protección con enfoque de género. – Realización de campañas que reconozcan el trabajo y contribución social de las defensoras. – Que los datos oficiales sobre defensoras/es estén desagregados por sexo. – Condenar públicamente las amenazas, ataques y campañas contra las defensoras. |
En cuanto a las periodistas, México es el país más violento de América Latina para ejercer el periodismo y el segundo del mundo después de Irak. Así, el periodismo en México es una profesión de alto riesgo que se potencia cuando se reproducen y legitiman acciones violentas y discriminatorias contra las mujeres en general y contra las periodistas en particular. Se han registrado diversos casos de periodistas que han sufrido violencia psicológica, física y sexual manifestada en la desaparición forzada, tortura y exposición de sus cuerpos en la vía pública. También en las fotografías de estos casos que se han difundido en los medios de comunicación y en los cuestionamientos a la vida personal y profesional de las víctimas (Informe Sombra el Gobierno de México miente).
MUJERES EN LAS CÁRCELES
El artículo 2 establece que se deben adoptar las medidas apropiadas para eliminar, entre otras, la discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas.
En relación al artículo 2, se señala que se deben considerar dentro de éste las prácticas de violencia institucional contra mujeres en situación de reclusión. En México hay al menos 10.120 mujeres en las cárceles, las cuales representan el 4.5% de la población en prisión en el país.
De las 445 cárceles en México, únicamente 13 son exclusivas para mujeres y el resto son mixtas. En algunos casos las mujeres tienen asignados dormitorios dentro de centros para varones con instalaciones compartidas, lo que es peligroso para ellas y fuente de discriminación en cuanto al uso de las instalaciones penitenciarias.
Se hace énfasis en la necesaria incorporación en la agenda de los derechos de las mujeres de la situación en la que se encuentran las mujeres privadas de la libertad. El Estado mexicano no hace ninguna mención en sus informes sobre esta cuestión.
Las organizaciones denuncian que a muchas de las prisioneras se les realizan esterilizaciones permanentes e irreversibles. A pesar de que este método se debería realizar solamente si las mujeres otorgan un consentimiento informado por escrito, este paso se omite. De hecho, en el estado de Puebla la esterilización forzada a las presas es una práctica común.
También se indica que muchas mujeres que se someten a abortos son criminalizadas. Los Códigos Penales de varios estados contemplan el delito de aborto y de homicidio en razón de parentesco como un delito grave aplicando directamente la prisión preventiva.
Las organizaciones piden al Comité que realice las siguientes recomendaciones a México:
– Que las mujeres presas tengan una atención médica adecuada dentro de las cárceles, incluida la ginecológica. – Crear un proceso que certifique que las mujeres a las cuales se les practica las esterilizaciones dentro de las cárceles hayan dado su consentimiento. – Ampliar las causales de aborto legal y en últimas instancias despenalizar el aborto y eliminar las prácticas de persecución y procesamiento de las mujeres por abortos. |
Segunda parte del artículo:
La sociedad civil interpela al Estado mexicano (II)
(1) http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
(2) Artículo 18.
(3) Entre las organizaciones que presentaron estos informes se encuentran las siguientes: Academia Mexicana de Derechos Humanos, Afluentes, Alternativas Pacíficas, Amnistía Internacional, Arthemisas por la Equidad, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Asociadas por lo Justo, Balance. Promoción para el desarrollo y juventud, Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM, Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Centro de Estudios de Género Simone de Beauvoir, Centro Las Libres, Centro Mujeres, Centro Mujeres Graciela Hierro, CIMAC, Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, Colectiva Ciudad y Género, Colectivo Plural de Mujeres, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Comunicación e Información de la Mujer en Nuevo León A.C., Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, Consorcio paea el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, Coordinación de Redes de periodistas y Libertad de Expresión, Coordinación Nacional de Milenio Feminista, Defensa Jurídica y Educación para las mujeres SC “Vereda Themis”, Defensoras Populares, Elige. Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad de Género. Ciudadanía, Trabajo y Familia, Equis, Federación Mexicana de Universitarias, Foro de Mujeres y Políticas de Población México, Fuerza Ciudadana, Fundar. Centro de análisis e investigación, Grupo de Información en Reproducción Elegida, Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, Ipas, Justicia para las Mujeres, Justicia para Nuestras Hijas, Litiga OLE. Organización de Litigio Estratégico, Mujeres en Frecuencia, MUKIRA, Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), Observatorio Ciudadano por la Equidad de Género en los Medios de Comunicación, Poder Ciudadano, Population Council, Pro Salud Sexual y Reproductiva, Programa Universitario de Estudios de Género, UNAM, Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, Red Nacional Género y Economía, Red por los derechos sexuales y reproductivos en México (ddeser), Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, UNASSE y Zihuame Mochilla.
(4) Para esta primera parte hemos partido de los siguientes artículos:
– Informe Alternativo de México. Artículo 8° del Protocolo Facultativo de la CEDAW y recomendaciones del Comité CEDAW al Estado Mexicano al 6° Informe relativas a Ciudad Juárez:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/pdf/informe_cdjuarez.pdf
– Feminicide and Impunity in Mexico: A context of structural and generalized violence:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/5_CDDandCMDPDH_forthesession_Mexico_CEDAW52.pdf
– Discriminación y falta de acceso a la justicia para las mujeres en Chiapas, México:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/6_CDMCH_COLEM_for_the_session_en.pdf
– México miente:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/7_JointNGOsMexico52_EFS.pdf
-Informe sobre la situación de acceso a la justicia para las mujeres en México:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/10_EquisSubmission_for_the_session.pdf
– Submission to the United Nations Committee on the Elimination of Discrimination against Women with regard to the consideration of the combined 7th and 8th Periodic Report of Mexico:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/16_OCNF_for_the_session_en.pdf
– Juárez y Chihuahua, Guerra contra el narcotráfico y Recomendaciones:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/pdf/17_juarezychihuahuaguerravsnarco.pdf
– Informe de Amnistía Internacional Briefing to the UN Committee on the Eliminations of Discrimination against Women:
– Información para el Comité CEDAW sobre la situación de violencia contra defensoras de derechos humanos del Consorcio para el diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, Asociadas por lo Justo:
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/pdf/13_WHRD_ForTheSession_MexicoCEDAW52_sp.pdf