Un acercamiento filosófico al concepto femicidio / feminicidio

definición feminicidio

La autora pone en cuestión la esencialización del sujeto mujer que el concepto feminicidio conlleva en su definición (el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres). Cuando hablamos de feminicidio, ¿qué deberíamos entender por el significado de mujer? Plantea que el sujeto al que apunta el feminicidio no es un sujeto claro, delimitado, aproblemático y ahistórico; en todo caso apunta a un sujeto que ha sido identificado como un “sujeto definido mujer” por un sistema patriarcal o un sistema sexo-género, el cual también es cambiante y no tiene un comportamiento homogéneo, aunque con algunas constantes que permiten nombrarlo. También recalca a lo largo del artículo la importancia de discutir el concepto feminicidio a nivel filosófico y sus alcances reales, más aún cuando se ha incorporado a códigos penales de varios países.

 

Aleida Luján Pinelo*

El concepto de feminicidio/femicidio no ha sido suficientemente discutido en términos de filosofía feminista, lo cual puede contribuir a generar lecturas muy limitadas o a una interpretación equívoca del mismo. Por filosofía feminista entiendo –siguiendo a filósofas feministas como Elizabeth Grosz y Rosi Braidotti–, la producción de conceptos necesarios para entender a las mujeres, la feminidad, el género y, en general, la subordinación social y dar paso así a su transformación (Grosz, 2011:81). La teoría –o filosofía– nunca es estática, nunca está suficientemente hecha, requiere de cuestionamiento y análisis permanentes. La filosofía implica una operación creativa y crítica activada por los conceptos; de ahí que el trabajo conceptual sea una actividad política que propicia otros futuros posibles.

Ahora bien –a propósito de lo anterior– traigo a reflexión lo siguiente. El 3 de junio de 2015, en Argentina, cientos de miles de personas salieron a protestar en contra de los femicidios en aquella región y a demandar acciones contra esta forma de violencia extrema hacia las mujeres. El lema de la marcha fue: “Ni una menos”. No obstante, muchas personas conservadoras también se unieron a esta protesta; su demanda fue, sin embargo, distinta de la propuesta por las feministas: “Ni una menos desde la concepción” (bien lo ilustra la imagen).

En contraste a esta demanda conservadora, Diana Russell y Jill Radford, entre otras, han argumentado que, de hecho, más que los abortos en sí, la muerte de mujeres a causa de abortos ilegales son feminicidios, porque estos son resultado de prácticas sociales y políticas misóginas en las que los derechos de las mujeres para decidir sobre sus propios cuerpos y la maternidad están controlados (Radford y Russell, 1992:7). El uso de feminicidio que dan los Universitarios por la vida tergiversa el sentido de este concepto feminista, el cual intenta señalar las violaciones a los derechos humanos de los “sujetos definidos como mujeres” (Braidotti, 2011). La imagen anterior me hace reafirmar la pertinencia de continuar teorizando sobre el feminicidio, ya que la manipulación del uso de este concepto en contra de las formulaciones feministas sucede cuando la complejidad de este es reducida y cuando sus demás conceptos constitutivos son deformados.

En 2013, por otro lado, en un contexto académico, empecé a interesarme por la aparente esencialización del sujeto mujer que el concepto de feminicidio conlleva. Una compañera transfeminista señaló que ella no se sentía identificada con ese término porque no incluía a sujetos no normativos; agregó algo más o menos así: “nosotras también tenemos nuestras muertas» (refiriéndose a sujetos no normativos como las personas transgénero, quienes también son blanco de asesinatos por motivos de género). Esta situación me permitió plantear algunas preguntas: ¿hablar de feminicidio esencializa a las mujeres? Cuando hablamos de feminicidio, ¿qué deberíamos entender por el significado de mujer? No considero que el concepto de feminicidio necesariamente esencialice a las mujeres, pero pienso que a veces en el discurso lo hace; de ahí que me dedicara a analizar este concepto teóricamente y sus implicaciones en cuestiones prácticas, como en la tipificación de este. Ambos hechos, tanto uno, desde una mirada conservadora, como el otro, desde una perspectiva feminista, resaltan la necesidad de activar el debate teórico acerca del feminicidio. 

El feminicidio y sus conceptos constitutivos (o conceptos constitutivos del feminicidio)

Antes de continuar, expresaré algunas características de un concepto, para situar desde donde estoy hablando y desde donde abordaré el concepto de feminicidio.

Un concepto está compuesto por otros conceptos, los cuales no resultan ajenos al devenir histórico. En el caso del feminicidio algunos de sus conceptos constitutivos son: patriarcado, sistema sexo-género, sexo, género, mujer, violencia, violencia de género; y debido a que ya es de conocimiento común, cada uno de estos conceptos deben ser situados y entendidos desde su temporalidad. Los conceptos componentes son inseparables del concepto en cuestión, este último sujeta intensamente a sus otros componentes, cualquier pequeño cambio daría paso a un nuevo concepto. El concepto de feminicidio emerge de la inter-acción de sus conceptos constitutivos y, a la vez, está en constante transformación, pues ya he señalado anteriormente que ningún concepto es estático[1]. Un concepto no es reducible al discurso ni a la representación, de ahí que el concepto de feminicidio no sea una definición per se, no obstante que señala una problemática; eso sí, da luz para entender y analizar cierto fenómeno, a la vez que abre la posibilidad de su transformación. Los conceptos son incorpóreos, pero estos son encarnados y efectuados en eventos y cuerpos. El concepto de feminicidio se materializa, por ejemplo, en cómo este se tipifica en el ámbito del Derecho y así tiene repercusiones en personas reales.

Si bien es cierto que un concepto no implica una definición en sí, da pie a la construcción de definiciones a partir de cómo están configurados sus conceptos componentes. En Europa, por ejemplo en Italia y España, para ser específica, el primer país reconoce el feminicidio en casos de parejas o exparejas heterosexuales (feminicidio íntimo); el segundo solo reconoce con carácter de violencia de género aquellos casos de relación de pareja o expareja heterosexual. Entonces, si por violencia de género se entiende la violencia ejercida en el ámbito de parejas o exparejas heterosexuales, la configuración de feminicidio estará constreñida a dicha definición. No es así en otros países, México por ejemplo, donde el feminicidio no solo se limita al ámbito de la pareja o expareja heterosexual. Lo mismo sucede con la configuración del concepto de mujer y su implicación en el concepto de feminicidio y las posibles definiciones que de allí se deriven. A continuación me ocuparé brevemente de dicho elemento, con lo cual busco demostrar que al no ser mujer un concepto cerrado y ajeno al debate, así también está presente en la configuración del concepto de feminicidio; este no esencializa necesariamente a los “sujetos definidos como mujer”.

El debate sobre sexo-género tiene una historia algo larga ya –el cual no pretendo ni podría abordar en estas breves líneas–, pero, lo que está claro es que no hay un acuerdo unánime sobre ello. Parecería que resta concluirse en la siguiente dicotomía optativa: ¿sé nace o se llega a ser mujer?

Ya Julia Monárrez expresó que “[…] si la diferencia sexual no es el enfoque por excelencia para explicar la discriminación social, sí es un enfoque importante que nos explica las diferencias sociales entre hombres y mujeres” (Monárrez, 2009:44). En mi análisis sobre mujerretomo la diferencia sexual o, mejor dicho, el nuevo materialismo feminista, a partir principalmente de Rosi Braidotti, para sostener que hablar de la diferencia sexual en una lectura no esencialista abre las puertas para concebir el feminicidio como algo más complejo y que no asume el sentido negativo de la esencialización. Para Braidotti, grosso modo, el ser mujer no es un dualismo de fácil negociación: ni únicamente se nace ni solamente se llega a ser, es decir, no es una cuestión de dicotomización simple. No se puede negar la cuestión de la materialidad de los cuerpos, aunque tampoco se puede negar el papel del discurso en la configuración de dicha materialidad. La teoría de la diferencia sexual de Braidotti (teoría nomádica) es una estrategia política que busca resaltar las diferencias de los sujetos a varios niveles, tomando en cuenta los procesos de identidad y subjetividad, y que resalta sobre todo el proceso de subjetividad de los “sujetos definidos como mujeres”, en los que estos se reconocen en diversos niveles de diferenciación: primero, entre hombres y mujeres; posteriormente, entre mujeres; y finalmente, dentro de cada sujeto mujer en particular. El resultado de este proceso de subjetivación es que el “sujeto definido como mujer” buscará nuevas formas de representación de sí misma hasta ahora no exploradas.

El sujeto al que apunta el feminicidio no es un sujeto claro, delimitado, aproblemático y ahistórico; en todo caso, apunta a un sujeto que ha sido identificado como un “sujeto definido mujer” por un sistema patriarcal o un sistema sexo-género, el cual también es cambiante y no tiene un comportamiento homogéneo, aunque con algunas constantes que permiten nombrarlo. La complejidad del debate se refleja, por ejemplo, en las siguientes definiciones de feminicidio: “el asesinato de una mujer por razones de su género” o “el asesinato de una mujer por razones de su sexo”; en cada caso la diferencia es muy grande. El común de ambas definiciones es que nombran a un sujeto mujer. Dependiendo en cómo o qué se entienda por mujer, se contemplará entonces a ciertos sujetos dentro del feminicidio o no. La cuestión no es simple, por lo que estas líneas las pergeño no para resolverlo, pero sí para no eludirla de la discusión. En fin, dada su complejidad, ¿no sería más prudente entonces considerar en nuestras bases de datos aquellas muertes, las de las personas que abarquen una gama más amplia de mujer y feminidad, como las personas transgénero, para así tener un espectro más amplio de una cuestión intrincada por dondequiera que se le mire?

Feminicidio es analizado aquí no como un concepto que esencializa al sujeto mujer per se, sino que toma su significado en y desde una estructura patriarcal. Es dentro de este sistema de determinación patriarcal que la noción de femenino esencializa a ciertos sujetos como mujeres. Así que, ante la pregunta de si feminicidio esencializa a las mujeres, puede decirse que este lo hace en tanto que responde a una determinación patriarcal: qué es una mujer o qué debería ser de acuerdo a un sistema específico. No obstante, este no determina el proceso de subjetividad de los “sujetos definidos mujer” y, por tanto, no esencializa a estos sujetos, pues no prescribe qué es y cómo debería ser una mujer. En otras palabras, el feminicidio asume la definición: asesinato de mujeres o sujetos feminizados, de acuerdo como lo prescribe el sistema patriarcal, pero no prescribe la autodeterminación del “sujeto definido mujer”. De ahí que este concepto ayude a identificar las especificidades y consecuencias de un sistema sexo-género, a la vez que abre las posibilidades no solo de nombrar, sino de tomar acciones, de manera similar a lo que Celia Amorós ha venido sosteniendo: “conceptualizar es politizar”. El proceso de auto-subjetivación del “sujeto definido mujer” es obviamente roto a causa de la violencia que el concepto en cuestión ilumina.

Finalmente, reitero mi interés en remarcar la importancia que percibo en discutir el concepto de feminicidio a nivel filosófico, más aún cuando se discute la tipificación de este en los códigos penales de varios países, pues es ahí donde la dinámica de sus tres conceptos constitutivos restantes (patriarcado, sexo-género y violencia de género) cobran sentido. Esto es necesario para no perder el poder político de dicho concepto. Es probable que cuando no haya más patriarcado o sistema sexo-género, una podrá hablar del fin del feminicidio y de sus teorizaciones, pero, mientras tanto, es necesario y útil continuar discutiéndolo.

 

[1] Según Karen Barad, los fenómenos, así como los conceptos, no son sustancias ontológicamente previas con determinadas propiedades e identidades que vienen a “interaccionar”. Más bien estos son resultado de inter-acciones, es decir, co-emergen y no existen independientemente previos a la relación (cfr. Barad 2012:49).

 

Bibliografía

  • Grosz, Elizabeth, (2011). The Future of Feminist Theory: Dreams for New Knowledges. En: Becoming Undone. Darwinian Reflections of Life, Politics, and Art. Durham. Duke University.
  • Radford, Jill & Diana, Russell, (1992). Feminicide: the politics of woman killing.
  • Buckingham. Open University Press.
  • Barad, Karen, (2012). Nature’s Queer Performativity. En: Kvinder, Køn of forskning/Women, Gender and Research. No. 1-2. Copenhagen.
  • Braidotti, Rosi, (2011). Nomadic Subjects: Embodiment and Sexual Difference in Contemporary Feminist Theory. New York. 2.ª Ed. Columbia University Press.
  • Monárrez, Julia, (2009). Trama de una injusticia. Feminicidio sexual sistémico en Ciudad Juárez. Mexico. El Colegio de la Frontera Norte-Purrúa.

 

*Este texto es extracto de una investigación más amplia realizada para obtener el grado de Maestría en Estudios. La versión completa es accesible a través de:

http://dspace.library.uu.nl/handle/1874/320468?_ga=1.253299145.1321150337.1423884778

 

*Aleida Luján Pinelo. Egresada este 2015 del Máster Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género (Universidad de Granada y Universidad de Utrecht). Contacto: adiela_aleida@hotmail.com

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