Antecedentes y evolución de los derechos sexuales y reproductivos

derechos sexuales y reproductivos

Aunque existen algunos antecedentes en el ámbito internacional, son dos las Conferencias que van a marcan la senda por la que va a transitar el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos: la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo [1], en 1994 y la IV Conferencia Internacional de la Mujer de Pekín, en 1995.

Elena Laporta 

 

España, Madrid – La del Cairo es la primera que da una definición de los derechos reproductivos, que se recoge también en la de Pekín [2]:

“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”.

PROMOCIÓN DE UNA PLANIFICACIÓN FAMILIAR RESPONSABLE

A partir de esa definición, continúa el texto diciendo que los derechos reproductivos se basan en “el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento en el nacimiento y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos (…) La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable”.

A pesar de los avances que incorporan ambas declaraciones, es preciso aclarar que también tienen varios límites. Entre otros [3]:

a) En ambos casos se centran principalmente en la salud sexual y reproductiva que es tan sólo una parte de los derechos sexuales y reproductivos.

b) Cuando trata la salud sexual y reproductiva lo hacen refiriéndose a la planificación familiar, a la lucha contra las enfermedades de trasmisión sexual y a los embarazos precoces. Otras cuestiones como la trata o esclavitud sexual, o la violencia de género son secundarias.

c) La sexualidad y el ejercicio de los derechos sexuales se limitan a promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres.

d) Se limita también a las relaciones heterosexuales.

e) Para ciertos gobiernos los compromisos alcanzados en estas Conferencias no son exigibles legalmente y además existen reservas a los mismos que generan en la práctica una inaplicación de las mismas por parte de un número no menor de países firmantes.

Desde entonces, han pasado casi 20 años y aunque ha habido avances también se han dado muchos retrocesos. En este sentido publicábamos recientemente un artículo sobre la restricción del derecho al aborto en República Dominicana.

Especialmente en Latinoamérica hay una heterogeneidad de respuestas legales al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

Pero, ¿cuáles han sido las demandas desde el feminismo latinoamericano en materia de derechos sexuales y reproductivos?

LAS FEMINISTAS LATINOAMERICANAS SOLICITAN LA APROBACIÓN DE UNA CONVENCIÓN ESPECÍFICA

Desde Latinoamérica las feministas han apostado por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Tanto es así que desde hace unos años se viene defendiendo la necesidad de aprobar una convención específica sobre estos derechos.

Esta defensa comenzó con la Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, que se inicia a finales del año 1999. Esta Campaña está integrada por un manifiesto que tiene dos versiones, uno de 2002 y otro de 2006, y una Propuesta de Convención.

El artículo 4 de la Propuesta da la definición de derechos sexuales y reproductivos:

Los derechos sexuales: son derechos humanos relacionados con la sexualidad. Los derechos sexuales incluyen pero trascienden la protección de identidades particulares. Los derechos sexuales promueven la capacidad de decidir autónomamente sobre la sexualidad y garantizan que cada persona tenga derecho a la realización y expresión de su sexualidad, sin coerción, discriminación o violencia, y en un contexto respetuoso de la dignidad.

Los derechos reproductivos: son derechos humanos relacionados con la reproducción y las decisiones y prácticas reproductivas de las personas. Los derechos reproductivos promueven la capacidad de decidir autónomamente sobre la reproducción y garantizan que cada persona tenga acceso a las condiciones y los medios que permitan la realización y expresión de sus decisiones reproductivas, sin coerción, discriminación o violencia y en un contexto respetuoso de la dignidad.

A partir de ahí se recogen de manera amplia e integral un conjunto de derechos sexuales y reproductivos, que son descritos además de manera innovadora. Algunos ejemplos son los siguientes:

1.- Artículo 11: Derecho a una sexualidad placentera. Todas las personas tienen derecho a condiciones que les permitan la búsqueda y la expresión de una sexualidad placentera.

2.- Artículo 13: Derecho a la identidad de género y sexual. Todas las personas tienen derecho a: ser reconocidas ante la ley sin discriminación basada en el ejercicio de su sexualidad; construir, expresar, desarrollar y autodeterminar su identidad de género; y a obtener nueva documentación legal que la refleje, sin que para ello sean forzadas a someterse a procedimientos médicos o quirúrgicos; esterilización o terapia hormonal; cambio de estado civil; pérdida de la patria potestad o limitación de su ejercicio u otras restricciones.

3.- Artículo 17: Derecho a la autonomía reproductiva. Todas las personas tienen el derecho a tomar decisiones de manera libre y responsable en relación con su reproducción; incluyendo el derecho a decidir si tener o no tener hijos biológicos o adoptados; a decidir libremente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos; a no procrear y a constituir diversas formas de familias.

4.- Artículo 18: Derecho a la maternidad segura y voluntaria. Las mujeres de todas las edades tienen derecho al ejercicio de una maternidad segura y voluntaria. Asimismo tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, sin poner en riesgo su vida o su salud como consecuencia de ello.

5.- Artículo 21: Derecho a la regulación de la fecundidad. Todas las personas tienen derecho a acceder a métodos seguros, efectivos, aceptables y asequibles de regulación de la fecundidad, tecnologías y tratamientos reproductivos. Este derecho incluye la difusión, oferta y provisión de métodos anticonceptivos y/o reproductivos de buena calidad y apropiados a la diversidad de necesidades, identidades de género y orientaciones sexuales.

Además, estos derechos vienen acompañados de una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir para garantizar el goce efectivo de los mismos.

Este tipo de propuestas se alejan de las líneas, mucho más conservadoras, que se mantienen en el ámbito internacional y nacional y por ello es fundamental que sean visibilizadas como instrumentos alternativos y sobre todo como marco teórico de reflexión para la lucha por el reconocimiento legal y la implementación de “otras formas” de concebir los derechos sexuales y reproductivos que ponen en cuestión el actual paradigma.

Por último recomendamos dos textos sobre los avances y la jurisprudencia que se han producido en Latinoamérica sobre estos derechos, al margen de la Propuesta:

1.- CLADEM, Diez años de avances legales después del Cairo, 2004.

En este texto se analizan las tendencias legislativas, hasta el año 2004, de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Con ello se pretende reflexionar sobre los avances normativos y el grado de implementación de la Conferencia del Cairo.

2.- Cuerpo y Derecho: legislación y jurisprudencia en América Latina. Versión resumida.

Es considerada “la primera investigación latinoamericana en hacer un estudio comparado de la jurisprudencia de las altas Cortes de la última década del siglo XX relacionada con los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción”. El texto incluye recomendaciones a activistas, a jueces y a juezas, a profesores y escuelas de Derecho.

 

[1] Entre otros: la Conferencia de Teherán de 1968, la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, las Conferencias intergubernamentales sobre población de Bucarest y México o la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena 1993.

[2] ONU, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1993; Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2004/icpd_spa.pdf/ http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf

[3] Pérez, A., “Una lectura de los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género. Panorama internacional entre 1994 y 2001”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, septiembre-noviembre, Vol. XXXV, Nº 105, Universidad Autónoma de México, Distrito Federal, México, pp. 1001-1027.

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