Alemania: el riesgo de mujeres inmigrantes a ser asesinadas por sus parejas. Un análisis interseccional del feminicidio

Sabine Patricia Maier hace un análisis interseccional de mujeres inmigrantes casadas con hombres de nacionalidad alemana. Nos describe la situación de alta vulnerabilidad en la que se encuentran estas mujeres debido a las desigualdades estructurales de género y nacionalidad, así como económicas.

Sabine Patricia Maier

 

España, Madrid  ¿La mató por el simple hecho de ser mujer? La vulnerabilidad interseccional de mujeres migrantes en matrimonios binacionales en Alemania

El vocablo feminicidio apenas es conocido en Alemania, y mucho menos aplicado para el mismo contexto alemán. A continuación se presentan dos casos de muertes violentas de mujeres migrantes en matrimonios binacionales que deberían ser considerados feminicidios. Se demuestra que sus muertes se enmarcan en una situación de alta vulnerabilidad producida por desigualdades estructurales de poder de género, nacionalidad y económicas articuladas de manera interseccional.

Utilizo el término feminicidio para referirme a asesinatos de mujeres por razones de género. El feminicidio debe ser entendido como el extremo de varias formas de violencia de género hacia las mujeres (entre otras: violencia verbal, física, psicológica, sexual) con la función de subordinarlas. Así, el feminicidio también puede constituir el punto de culminación de relaciones íntimas violentas. Se da en el contexto de relaciones patriarcales que se manifiestan en la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, a nivel estructural e individual (Jiménez 2010: 4; Muñoz Cabrera 2010: 17–18; Lagarde y de los Ríos 2008: 217). Utilizo la variante feminicidio (en vez de femicidio) para hacer especial hincapié en la legitimación social de las diversas formas de violencia de género hacia las mujeres en general y, en específico, a la responsabilidad del Estado de Derecho para perseguir y evitar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres (Peramato Martín 2012).

En el año 2014 la policía registró en Alemania 624 delitos de homicidio o asesinato. 49,8% (311) de las víctimas eran de sexo femenino (Bundeskriminalamt 2014: 27; tabla 91). El 73,6% (229) de estas víctimas tenían una relación familiar o afectiva con el sospechoso principal. En 51,5 % (160) de los casos el sospechoso principal era la pareja o expareja. En contraste, de los 313 casos de homicidio o asesinato de hombres, sólo en 27,2 % (85) existía una relación familiar o afectiva, y en sólo 27 (8,6%) de los casos había una relación de pareja con el/la sospechoso/a (ibíd.: tabla 921).

Dos casos de feminicidio

Julissa y Lou eran jóvenes latinoamericanas que se casaron con hombres alemanes mayores a ellas y migraron hacia Alemania. Ambas terminaron muertas a manos de su esposo y arrojadas a un canal (una en Berlín, otra en Münster). A continuación, se reconstruyen sus historias[2] con el fin de ilustrar los elementos de feminicidio.

El caso de Julissa

El once de noviembre de 2011 la policía encontró el cuerpo sin vida de la ciudadana colombiana Julissa J., de 32 años, bajo un puente en Berlín-Marzahn, Alemania. Su esposo alemán, Helmut K., de 48 años, había denunciado su desaparición el 3 de octubre del mismo año. En los interrogatorios de la policía, éste se contradijo hasta confesar que la había matado e indicar dónde había dejado el cadáver (Rodríguez 2011; Berliner Zeitung 2011). Julissa llegó a Berlín en 2003, conoció a Helmut a través de internet y poco después de su llegada se casaron. Tuvieron dos hijos, pero la relación estuvo marcada por repetidos episodios de violencia. En una ocasión él la golpeó contra la pared sujetándola por el cuello y ella perdió el conocimiento. En consecuencia ella lo denunció y él tuvo que mudarse del apartamento matrimonial. Cabe resaltar que Helmut K. ya había estado casado dos veces y que ambas relaciones terminaron a cuasa violencia repetida por su parte (Berliner Kurier 2011b).

Desde principios del 2011 vivían separados. Julissa solicitó el divorcio, pero retiró su denuncia por violencia pocos meses después. Helmut tenía una nueva novia sudamericana (Berliner Kurier 2011b), a quien también conoció a través de internet, y ya le había propuesto matrimonio. Julissa y Helmut aún no habían cumplido el año de separación de cuerpos, requerido para poder divorciarse en Alemania, y por eso Helmut prefería divorciarse en Colombia. Esto llevó a discusiones con Julissa, que temía por su estatus de residente y la custodia de los hijos. Julissa se sentía amenazada, tenía miedo de quedarse sin techo y estaba preocupada por su situación financiera.

No es posible reconstruir lo que pasó exactamente, pero el 30 de septiembre del 2011 Julissa no salió con vida de la casa de Helmut. Él la había invitado para una supuesta reconciliación, pero cuando estaban en el dormitorio, la golpeó con una bolsa llena de piedras y la estranguló (Berliner Kurier 2013). Según el acusado, la muerte no fue planificada sino producto de una discusión en la que Julissa lo atacó (Gehrke 2012). En el juicio la fiscalía argumentó que Helmut quiso asegurarse la custodia de sus hijos y evitar los costes del divorcio y de la pensión (Lackmann 2012). La jueza terminó calificando los hechos como “homicidio” (Totschlag) en lugar de “asesinato” (Mord), y dictó nueve años y medio de prisión (Berliner Kurier 2013).

El caso de Lou

Lou era una joven brasileña de 21 años cuando a finales del 2002 conoció al ciudadano alemán Ludger, de 56 años, durante unas vacaciones que él pasó en Brasil. Se casaron y se fueron a vivir juntos a Münster, en Alemania, a mediados de 2003 (Landgericht Münster 2008: 6). Ya hacia finales del mismo año se desarrollaron conflictos violentos entre los esposos, sobre todo porque Ludger opinaba que su esposa hablaba demasiado por teléfono y gastaba demasiado dinero. Ella le acusó de ser tacaño. Otro motivo de conflicto era que a Lou le gustaba salir con frecuencia y regresaba más tarde de lo acordado. Como respuesta, en una ocasión Ludger cortó el teléfono en el apartamento (2005); en otra oportunidad cambió la cerradura porque Lou llegó tarde (2007). En ambos casos la policía tuvo que intervenir (ibíd.: 14-17).

En 2005 Ludger solicitó el divorció después del incidente, pero se retractó después de una reconciliación (ibíd.: 15). Cuando en 2007 solicitó el divorcio por segunda vez, Lou vivía se turnaba para vivir con diferentes amigos y con K., con quien había empezado una relación amorosa. Pero en septiembre del 2007 regresó a vivir con su esposo por razones financieras. Según K., Lou manifestó que su esposo había admitido sus errores y había prometido darle más libertades (ibíd.: 18-20).

Ludger le propuso a Lou irse a Brasil juntos para abrir un hotel, pero Lou prefirió quedarse en Alemania. Ella necesitaba la firma de su esposo para poder renovar su pasaporte y consideró separarse de él después (ibíd.: 22).

“El jueves 25 de octubre de 2007 el acusado y su esposa acudieron a una charla informativa de asesoría matrimonial. Se trató el asunto de las frecuentes e intensas discusiones acerca de la autonomía de [Lou]. […] Además, el acusado quería pasar más tiempo con ella, pero ella no”. (Landgericht Münster 2008: 23, traducción propia)[3].

Al día siguiente cada uno salió por su cuenta. Ludger llegó a casa antes que Lou y se enojó porque ella no estaba de vuelta a la 01.00 a.m., como habían acordado. Cuando ésta finalmente llegó a casa a las 03.00 a.m., se desencadenó una pelea. Lou admitió haber estado con otro hombre; la disputa verbal se recrudeció, y Ludger terminó apretándole la garganta hasta estar seguro de que ésta ya no vivía. En la mañana, envolvió el cuerpo en una alfombra y lo arrojó a un canal (ibíd.: 26-31). Ludger fue condenado a diez años de prisión por homicidio (ibíd.: 67-69). 

Sexismo: móvil y legitimación de feminicidio

En los casos de Julissa y Lou la violencia se desata porque ellas no se conforman con el control que pretenden ejercer sus esposos sobre sus vidas y cuerpos. Sus muertes son el punto de culminación de las relaciones violentas que vivieron, como último recurso de subordinación. A pesar de que Julissa ya había denunciado varias veces la violencia que sufría por parte de Helmut, y se habían tomado medidas de protección, no sobrevivió. También en el caso de Lou habían ocurrido varios episodios violentos durante la relación, que fueron registrados por las autoridades. Podemos concluir que, aunque en Alemania existen medidas legales para proteger a las víctimas de violencia, su aplicación no es suficiente para evitar que relaciones de pareja violentas culminen en feminicidios.

El caso de Lou ilustra cómo la violencia se utiliza como estrategia para asignarle un lugar subordinado debido a su rol de género. Los conflictos violentos y el móvil para el feminicidio resultan claramente de las expectativas sexistas de Ludger: ella debería quedarse en casa, limpiar, ser fiel, dejarse controlar, no vestirse de un modo demasiado sexy cuando salía sin él, no hablar tanto por teléfono, ni gastar tanto dinero.

Lou no fue una víctima pasiva, sino que se defendió activamente, de manera verbal, y también física. Claramente provocaba, por ejemplo, cuando admitió tener una relación con otro hombre. Es muy problemático que por ello se le atribuya implícitamente la corresponsabilidad de su propia muerte. Históricamente, cuando los hombres mataban a sus parejas mujeres alegaban en su defensa haber sido provocados por una “infidelidad” de la víctima, o invocaban como atenuante de responsabilidad el haber actuado por emoción violenta; y esto sigue ocurriendo a día de hoy (Burton 2011: 162–164). La actitud posesiva del hombre no es entendida en sí misma como forma de violencia, sino como su causa o explicación legítima (Oberlies 1995: 81). En el caso de Lou, en los medios de comunicación se hablaba de un crimen pasional provocado por la infidelidad de la brasileña[4]. Con un discurso así, la violencia letal se justifica implícitamente (Burton 2011: 163–164). El desequilibrio del poder, a favor de Ludger, se invisibiliza.

Los estereotipos sexistas y los mitos de violación que circulan en la sociedad siguen influyendo en los discursos penales y afectan durante los juicios. Por ejemplo, sólo entre un 5% y un 10 % de los delitos de violencia sexualizada que ocurren en Alemania se denuncian, y de éstos sólo un 14% llegan a una sentencia. Este cálculo resulta en la impunidad formal de aproximadamente el 98% de los delitos de violencia sexualizada que se cometen. El problema aquí no es la falta de instrumentos legales, sino su falta de aplicación por las instancias de procesamiento penal y la suspensión de los juicios (Lembke 2011 y 2012: 243–244).

Discriminación de género en la legislación sobre homicidio y asesinato

Normalmente, los hombres violentos no son juzgados por asesinato sino por homicidio porque tienen la capacidad física de matar en una confrontación directa, sin la necesidad de usar armas. Según la jurisprudencia alemana, el uso de armas a menudo es interpretado como voluntad de matar o alevosía, y esto se privilegia en el derecho penal, que parte de una idea de adversarios igual de fuertes (Lembke 2012: 249–252; Oberlies 1990: 325–326).

Además, los hechos que culminan en feminicidio muchas veces se desarrollan de manera similar a los abusos previos. Aquí es borrosa la distinción entre homicidio y lesiones personales con resultado letal[5]. Para los jueces resulta difícil determinar si la muerte fue premeditada: “ya la había golpeado antes tantas veces sin que muriera, que no pensó en la posibilidad de que esta vez ocurriera” (Oberlies 1990: 325–326 y 1995: 150).

Cuando un hombre mata a una mujer por celos o porque ella se quería separar, es posible considerar esto como “motivos bajos” para acreditar el delito de asesinato. Sin embargo, diferentes juzgados pueden interpretar los mismos hechos de una manera muy diferente: como negación del derecho a la vida, egoísmo, frustración, sed de venganza; o como preocupación por su(s) hijo/a(s), desesperación o dolor de separación (Lembke 2012: 250–251). 

La vulnerabilidad interseccional de mujeres migrantes

Analizando los casos de Julissa y de Lou, surge la duda acerca de si el género realmente es la única variable relevante para explicar las desigualdades de poder en la relación que aumentan su vulnerabilidad (véase también Althoff 2010: 255). Entre las razones por las cuales estas mujeres se quedaron o volvieron con sus esposos violentos cuentan la preocupación por su estatus de residencia, por su situación económica y, en el caso de Julissa, por la custodia de sus hijos.

El derecho migratorio alemán, que se inserta en un contexto europeo, tiene como objetivo la restricción de la inmigración (Lembke y Foljanty 2012: 259). En 2007 se reformó la Ley de Residencia (Aufenthaltsgesetz) y se aumentó la duración mínima de un matrimonio (de dos a tres años) hasta que la pareja no alemana pueda obtener un título de residencia independiente de su pareja. Esto se ha justificado con el objetivo de impedir los matrimonios forzados y los “matrimonios ficticios”. Pero también aumenta la dependencia, y con esto las desigualdades de poder dentro de la relación (Markard 2009: 364). Aunque la violencia doméstica puede ser una razón para obtener un título de residencia independiente, en la práctica, la jurisdicción se muestra extremadamente restrictiva y es muy exigente en cuanto a las pruebas que pide, por lo que muchos casos nunca llegan al juicio, y las afectadas aguantan en relaciones indeseadas o abusivas por miedo a ser deportadas (Lembke y Foljanty 2012: 280).

Estas regulaciones legales para migrantes han creado una situación de discriminación estructural que afecta a la salud física y psíquica de las víctimas de violencias, constituyendo una violación de su derecho humano a la salud (Prasad 2009: 12). Se añaden otros factores relacionados como pueden ser la barrera del idioma, la dificultad de obtener información y el desconocimiento de sus derechos, la desconfianza en las autoridades estatales y la policía (Gill y Sharma 2007: 189–190), una situación emocional debilitada, falta de redes familiares y de apoyo, y una situación económica precaria o dependiente de la pareja, entre otros (Antón García 2010: 136–140; Crenshaw 1991: 1245).

Éste es un problema que no se limita a Alemania, sino que también se ha observado en países como Austria (Çitak 2009), Reino Unido (Gill y Sharma 2007), España y Estados Unidos (Crenshaw 1991), donde las regulaciones migratorias funcionan de manera muy similar.

En la mayoría de los artículos periodísticos revisados se construyen imágenes particulares de las víctimas. En el caso de Julissa, en varias ocaciones se la describe como “bella bailarina” (schöne Tänzerin); aunque no era bailarina profesional, sino que bailaba como pasatiempo. En el caso de Lou es muy dominante la descripción de ella como una mujer vivaz y de temperamento apasionado, que cumple con el estereotipo que se tiene de las personas “latinas”, lo que parece estar estrechamente relacionado con su “infidelidad”. En ambos casos se crea la idea de una mujer bella, exótica, que siempre soñó con una vida mejor, que emigró buscando mejorar su situación económica, etc. (Berliner Kurier 2011b, 2011a; Werding 2008a, 2008b).

Esta articulación específica de racismo, sexismo y desigualdad económica en un contexto de neocolonialismo global lleva a que Julissa y Lou puedan ser vistas y tratadas como objetos por sus esposos. En este contexto, llama mucho la atención el siguiente pasaje de la sentencia en el caso de Lou:

El acusado empezó la discusión reprochando a su esposa haber llegado tan tarde. Sabía que esto molestaría a su esposa. En ocasiones similares en el pasado esto había derivado regularmente en peleas. Recién el día anterior, en el marco del asesoramiento matrimonial, se había comentado que [Lou] se sentía acorralada, ya que de cierta manera era tratada como un objeto por el acusado, pues podía ser enviada de regreso a [Brasil] en caso de enfado. (Landgericht Münster 2008: 61, traducción propia).

Esta situación, en toda su fatalidad, solamente es posible porque a nivel de la ley se le atribuye al esposo el control sobre el estatus de residencia de la mujer. Esto le da un instrumento muy poderoso para controlarla, aislarla e impedir que salga de una relación abusiva (Gill y Sharma 2007: 193).

Conclusiones

Aunque el concepto de feminicidio surgió en un contexto histórico diferente al alemán, se puede concluir que aporta un mejor entendimiento de las muertes violentas de mujeres en el marco de relaciones íntimas, y sensibiliza desde una perspectiva de género hacia las desigualdades estructurales de poder entre hombres y mujeres; que se manifiestan a nivel micro dentro de las relaciones interpersonales, y a nivel macro, donde en el ámbito del derecho y la jurisdicción se (re)producen. La supuesta objetividad y neutralidad de la ley, y la distinción entre homicidio y asesinato, como está formulado en el Código Penal, desfavorece sistemáticamente a las mujeres que, efectivamente, no constituyen adversarias en igualdad de fuerza.

Además, se ha demostrado que las relaciones de género no son el único mecanismo opresor estructural que posibilita abusos de poder a nivel micro. Se encuentra además un racismo estructural, que en el ámbito legal diferencia entre nacionales y no-nacionales, y crea situaciones de alta vulnerabilidad para las mujeres migrantes víctimas de violencia. Una perspectiva interseccional permite  acercarse a la multiplicidad de factores, que pueden variar bastante según el contexto y el caso. En los casos de feminicidio de Lou y Julissa la opresión de género puede ser vista como el mecanismo principal, que es agravado por factores entrelazados como el racismo y las desigualdades de poder económico en un contexto de neocolonialismo global.

 

 

 


[1] Bachelor of Arts en Ciencias Sociales de la Universidad de Düsseldorf, estudiante de Maestría en Estudios Latinoamericanos en la Universidad Libre de Berlín. Contacto: sabine.maier@fu-berlin.de

[2] Las narrativas se construyen a partir de artículos de periódicos; una entrevista informal con una representante de una ONG, en el caso de Julissa; y la sentencia, en el caso de Lou. No es posible afirmar que toda la información citada representa los hechos de forma fidedigna.

[3] “Am Donnerstag,dem 25.10.2007, nahmen der Angeklagte und seine Ehefrau ein Informationsgespräch für eine Eheberatung wahr. Thematisiert wurde hierbei, dass es immer wieder heftige Auseinandersetzungen um die Autonomie von L1 gäbe. Auch war Thema, dass der Angeklagte in Deutschland alles verkaufen und nach C1 gehen, seine Ehefrau jedoch lieber in Deutschland bleiben wollte. Zudem wollte der Angeklagte mehr Zeit mit ihr verbringen, sie jedoch nicht“.

[4] „Aus der anfänglichen Begeisterung muss schnell Frust geworden sein. Der Angeklagte kannte zwei Liebhaber der Frau mit Namen. Kein Wunder: Noch wenige Minuten, bevor sie von W. getötet wurde, soll seine Frau geschimpft haben, dass Liebhaber „Martin ihr den Kaffee bis unter die Dusche bringen“ würde. Zu vergleichbarem Service war W. da die Lust schon lange vergangen“. (Werding 2008b.)

[5] Lo que se conoce en otros países como crimen preterdoloso o preterintencional

 

 

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