La sociedad civil interpela al Estado mexicano (II)

Estado mexicano

En julio de 2012, organizaciones de mujeres y activistas de derechos humanos presentaron ante el Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, 20 Informes Sombra en los que se denuncia la violencia de género que padecen las mujeres en México. En esta segunda parte, abordamos la trata con fines de explotación sexual, los derechos sexuales y reproductivos y la situación de mujeres migrantes, rurales e indígenas.

Elena Laporta y Tania Ruz 

 

España, Madrid – En la segunda parte de este artículo (1) sobre los Informes Sombra presentados por organizaciones de la sociedad civil ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2) con motivo del Informe presentado por el Estado mexicano en sus Informes 7° y 8°, abordamos la trata con fines de explotación sexual, la tortura sexual, los derechos sexuales y reproductivos y algunas de las situaciones en la que se encuentran las mujeres migrantes, rurales e indígenas. En la conclusión le prestamos especial atención a un Informe Sombra que le da seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se han realizado al Estado mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres.

TRATA CON FINES DE EXPOTACIÓN SEXUAL

El artículo 6 de la CEDAW establece que los Estados: Tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

En México faltan mujeres y niñas: sus familiares, las personas cercanas a las víctimas, organizaciones de la sociedad civil, personas que defienden los derechos humanos de las mujeres se preguntan de manera constante: ¿dónde están?

Las mujeres y las niñas son los principales objetivos de las grandes mafias. La trata con fines de explotación sexual se ha incrementado en el contexto mexicano de la llamada “guerra en contra del narcotráfico” y se agrava ante la situación de exclusión y discriminación, donde factores como la impunidad, la violencia institucional y la estigmatización de las víctimas por parte de las autoridades en vez de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, la consolidan y normalizan.

El Informe Sombra El gobierno de México miente señala que tan solo en el estado de Jalisco, de enero de 2009 a agosto de 2010 se reportaron un total de 385 mujeres y niñas desaparecidas, en 255 (66%) la edad de las mujeres y niñas desaparecidas oscila entre los 10 y 17 años de edad; en el 2010; en el Estado de México se reportó un total de 297 mujeres ausentes, en el mismo año en Nuevo León se identifican un total de 366 mujeres desaparecidas. En el caso de Chihuahua, en 2010 se registraron 107 mujeres desaparecidas, de las cuales 71 son menores de edad, es decir, el 66%del total.

Igualmente la Coalición contra la Trata de Mujeres y Niñas, a nivel internacional establece que más de un millón de niñas y niños del mundo son vendidos y que el 87% de estos son explotados sexualmente por medio de pornografía, prostitución, turismo y tráfico infantil.

En el caso de Nuevo León, organizaciones de la sociedad civil reportan que han recibido casos de violaciones que no han sido denunciadas ante la autoridad, con la característica de que las mujeres son desaparecidas/secuestradas durante horas o días por medio de los “levantones de placer”, por los que las víctimas, mujeres jóvenes, son bajadas de sus vehículos por comandos armados o son interceptadas en la calle, sumándose a la violación otras agresiones. En esta entidad, las organizaciones denuncian que la trata de mujeres con fines de explotación se ha agravado con la delincuencia organizada que parece controlar el estado, mientras que Nuevo León se encuentra sitiado por militares, marinos y la policía federal (3).

En el estado de Chihuahua las desapariciones de niñas y mujeres continúan, ligadas en muchos casos a la trata con fines de explotación sexual. De la misma manera, la violencia sexual contra las mujeres por parte de los agentes estatales persiste, así como los abusos sexuales y asesinatos de niñas (4).

Por un lado, el crimen organizado encuentra en la venta de los cuerpos de las mujeres una forma de diversificar su comercio y por otro el Estado mexicano, más que una garantía de seguridad para las mujeres es un peligro. En este sentido, como se señala en el Informe Sombra El gobierno de México miente, las fuerzas armadas y de seguridad están formadas por varones consumidores potenciales de prostitución y violadores, como se ha comprobado en las comunidades donde se instalan bases militares (5). Aunado a lo anterior, las autoridades actúan a partir de prejuicios y estereotipos de género que en lugar de aplicar las leyes correspondientes para prevenir la violencia, sancionar a los culpables y reparar a las víctimas, de manera insólita culpan a las mujeres por los delitos que se cometen en su contra, buscando la responsabilidad siempre en ellas y nunca en los agresores.

En las primeras horas de desaparición, las cuales son fundamentales para encontrar a las desaparecidas, las autoridades no las buscan. En estos casos son las familias de las víctimas las que realizan el trabajo de las autoridades, ya que el Estado traslada la responsabilidad a las víctimas y sus familias y no cumple con sus obligaciones legales nacionales e internacionales, a pesar de todas las recomendaciones realizadas y de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya señalado que el Estado mexicano es responsable internacionalmente por violar disposiciones de convenciones interamericanas de protección de derechos humanos, en especial de la Convención de Belém do Pará en tres casos de feminicidio sexual sistémico en Ciudad Juárez, en la emblemática Sentencia Campo Algodonero.

El Observatorio Nacional de Feminicidio establece que de enero de 2010 a junio de 2011 han desaparecido 3,149 mujeres tan solo en 9 de los 31 estados de la República mexicana (6).

En el Informe Sombra realizado por alumnado de la University of Essex y firmado por el Observatorio Nacional de Feminicidio, se señala que la estrategia de la supuesta lucha en contra del narcotráfico llevada a cabo por el presidente Felipe Calderón viola el artículo 6 de la CEDAW debido a que no se han tomado las medidas necesarias y urgentes en este caso para suprimir las formas de trata y explotación de la prostitución de las mujeres, incluso se establece que el contexto de prostitución, trata y violencia sexual ha incrementado (7). También se menciona que la prostitución ha aumentado en las zonas cercanas a los campos militares, así como la violencia sexual, el hostigamiento y las violaciones. El aumento de trata está vinculado a la diversificación del crimen organizado, pero como se hace énfasis en el Informe, la violencia de género en México es un problema estructural que se encuentra enmarcado por una situación de riesgo que es la militarización y “guerra contra el narcotráfico” del país. Los casos de trata se encuentran enmarcados en una situación denunciada por varios de los Informes, que es el “uso” de mujeres como esclavas sexuales por parte del crimen organizado.

México es un país de tránsito de migrantes que buscan entrar por esta vía a Estados Unidos, donde es muy frecuente que las mujeres sean capturadas por grupos del crimen organizado con el fin de explotarlas sexualmente, además de que México es un destino de turismo sexual.

La trata con fines de explotación sexual es violencia de género y por este motivo, es una de las razones por las cuales se ha solicitado en varios estados de México la declaración de la figura “alerta de violencia de género” sin éxito ni fundamento para su negativa, como se ha mencionado de manera más detallada en la primera parte de este artículo.

La mayoría de los casos de desaparición de niñas y mujeres se relacionan con la trata con fines de explotación sexual. Organizaciones de la sociedad civil denuncian que el gobierno mexicano no acepta federalizar el delito de trata y que el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no cuenta con una estrategia, política o acción que se haya diseñado para la prevención y persecución de la trata y menos para el rescate, protección y asistencia a víctimas.

No existen cifras oficiales pero las organizaciones de la sociedad civil tienen datos, resultado de los monitoreos y estudios demográficos, que apuntan a que el número de niñas y mujeres tratadas y explotadas sexualmente en México es de medio millón, que se encuentran principalmente en el Distrito Federal, Puebla, Guadalajara, la frontera norte y centros turísticos como Puerto Vallarta, Acapulco, la costa de Oaxaca, Cancún y la Riviera Maya. A esto se suman aproximadamente 200 mil mexicanas explotadas en el extranjero y cerca de 50 mil extranjeras que son víctimas de este delito en territorio mexicano. Las mexicanas a su vez son llevadas a países como España, Alemania, Holanda, Japón, Canadá y Estados Unidos (8).

Las organizaciones de la sociedad civil han podido rescatar o ubicar a alguna víctimas de trata. Muchas mujeres que desaparecen son cooptadas por su condición de pobreza o pobreza extrema, por su situación de exclusión social, por engaño o por la fuerza. Las mujeres son reducidas a mercancías que se pueden comprar, vender, alquilar, pagar o tomar por medio del engaño o de la fuerza.

Las organizaciones de la sociedad civil recomiendan, entre otros aspectos relevantes, lo siguiente:

– Se investigue a fondo el paradero de las mujeres que se encuentran desaparecidas, así como que se identifique y sancione a los victimarios.

– Que se analicen la ley de trata para que sea efectiva y que integre la participación de organizaciones sociales.

– Que se revise y modifique la estrategia para combatir al crimen organizado y se tomen las medidas necesarias para terminar con los impactos negativos que tiene esta estrategia para las mujeres en territorio mexicano.

– Dejar de aplicar el fuero militar para los casos de violaciones de los derechos humanos de las mujeres por parte de miembros del ejército mexicano.

– Capacitar a miembros de la policía y del ejército en derechos humanos y perspectiva de género.

TORTURA SEXUAL

Aunque no se hace referencia explícita a la tortura sexual en la CEDAW, varios de sus artículos sirven de base legal:

Artículo 1: la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2c: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, entre otras: Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

Recomendación general 19: … Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención…

En el ámbito internacional, se ha desarrollado una amplia jurisprudencia que establece que la violencia sexual es tortura. La tortura y maltrato de naturaleza sexual durante las detenciones, y por lo tanto cometidos por agentes estatales, son formas de violencia contra las mujeres que se producen también en territorio mexicano (la tortura sexual puede ser cometida tanto por agentes estatales como por no estatales). Así lo han expresado defensores y defensoras de derechos humanos y ONGs. Los casos son diversos, a veces se producen en el marco de protestas sociales, otras son fruto de la militarización. En la actualidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene conocimiento del Caso Atenco.

Caso Atenco:

En mayo de 2006 agentes de los cuerpos de seguridad estatales y federales mexicanos detuvieron en Atenco, donde se estaban produciendo protestas sociales, a unas 200 personas. Estas detenciones se produjeron de manera arbitraria y violenta y en algunos casosse trataba de personas que ni siquiera participaban en las protestas.

Muchas mujeres fueron agredidas y torturadas sexualmente por policías, dentro de los vehículos donde las trasladaban a los centros de detención. Algunas de ellas presentaron un escrito denunciando estas agresiones ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por su parte el Comité CEDAW formuló una serie de recomendaciones que, seis años después de los hechos, no han sido cumplidas por el Estado mexicano. No se ha avanzado en las investigaciones, se han cometido numerosas irregularidades y el caso permanece impune.

En noviembre de 2011 algunas de las víctimas presentan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición en contra de México por tortura sexual y falta de acceso a la Justicia así como por otras violaciones a los derechos humanos. La petición fue admitida, se publicó el informe de admisibilidad y en la actualidad se encuentra en la etapa de fondo.

Recientemente Amnistía Internacional ha tomado conocimiento de otro caso de detención arbitraria:

Caso Miriam Isuara López Vargas, detenida en Ensenada, Baja California. Denunció haber sido torturada por miembros del ejército en Tijuana cuando estaba siendo interrogada por un fiscal federal civil. La sometieron a agresiones sexuales, asfixia, y amenazas para obligarla a formular una confesión. En el momento en que Amnistía escribe el informe para el Comité CEDAW no había información sobre la investigación iniciada a raíz de su denuncia pero se la había dado cierta protección oficial por las amenazas que sufría desde que interpuso la denuncia

Además de la tortura sexual, en general, la violencia sexual y las violaciones siguen siendo frecuentes.

En 2009 hubo 14.820 denuncias de violación. Ese mismo año se iniciaron 3.462 acciones judiciales y se lograron 2.792 condenas.

Además, según encuestas nacionales realizadas, sólo un porcentaje pequeños de mujeres que sufren violación lo denuncia.

Recomendaciones:

– Garantizar que cualquier autoridad pública acusada de violencia contra la mujer sea sometida a una investigación completa, rápida e imparcial y llevada a la Justicia. Al mismo tiempo, la mala praxis en las investigaciones debería ser sometida al correspondiente procedimiento disciplinario y penal.

– Establecer cuales son las obligaciones tanto en el plano federal como en el estatal para cumplir los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente la referida a la erradicación de la violencia contra las mujeres y su discriminación.

– Fortalecer la coordinación y la responsabilidad en todos los niveles para garantizar que se investigue, se persiga y se sanciona la violencia contra las mujeres, especialmente cuando las autoridades públicas estén implicadas.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 12: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Aunque se han logrado mejoras en la reducción de la mortalidad materna, México no podrá cumplir con el objetivo de desarrollo del Milenio de mantener una tasa de 22 por 100.000 habitantes.

Uno de los motivos que lo explica es la alta mortalidad materna de mujeres indígenas frente a las no indígenas. Por ejemplo, en los tres estados con mayor población indígena, Chiapas, Guerreo y Oaxaca la media en 2010 era de 82.5 muertes por cada 100.000 nacimientos. Entre las causas se encuentran la lejanía de los centros de salud, la inadecuación de los servicios que no respetan el componente cultural, actitudes discriminatorias, falta de intérpretes. Por ello se recomienda que se consulte a las mujeres indígenas para garantizar su derecho a la salud y utilizar los resultados de esas consultas para implementar una estrategia sanitaria en la comunidad indígena; servicios de traducción y servicios de salud respetuosos de la cultura indígena.

En todo caso se constata que las mayores causas de muertes maternas en México se relacionan con abortos inseguros y mal practicados, hemorragias, parto y posparto y causas indirectas de obstetricia.

Además, diversas ONGs consideran que los servicios de salud pública no son eficientes ni cuentan con perspectiva de género y que las políticas relativas a estos derechos sexuales y reproductivos no vienen acompañadas de medidas de corresponsabilidad que son fundamentales.

El otro gran problema básico que afecta a las mujeres en esta materia es el del aborto. Éste está prohibido tanto en el plano federal como en el estatal con la excepción del Distrito Federal donde existen servicios de interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12. Además, en la mayor parte del resto de los estados se reconocen ciertas excepciones. La violación es común a todos ellos y en algunos se prevé el aborto en caso de riesgo para la vida de la mujer. En unos pocos también se reconoce si existe malformación fetal y sólo en uno se tienen en cuenta los motivos socio-económicos.

Siendo restrictivos los supuestos que se reconocen, el problema se agrava porque ni siquiera en estos casos se está facilitando la interrupción voluntaria del embarazo. Es más, ni siquiera en el caso de violencia sexual se garantiza que las mujeres puedan abortar.

Son muchos los obstáculos que enfrentan. Entre otros:

– No se informa a las víctimas de la posibilidad de abortar.

– En ocasiones los médicos y otros operadores vinculados a la medicina no conocen de la existencia de este amparo legal.

– Las autoridades niegan que existan esos casos en México, en otros argumentan que son muy pocas o incluso ninguna las que solicitan ese servicio.

– Se duda de la sinceridad de las víctimas al declarar que las han violado.

– Algunas autoridades muestran su rechazo al reconocimiento legal de este derecho, y disuaden a las víctimas de abortar usando a veces agresivas técnicas anti aborto.

– En algunos estados se dan retrasos injustificados en el proceso, llega a tardar incluso un mes en obtener la autorización, poniendo en peligro a las mujeres que van a abortar.

– Se persigue y se enjuicia a las mujeres que se practican abortos ilegales y no se sabe con exactitud cuántas mujeres se encuentran en la cárcel por este motivo dada la falta de transparencia de las autoridades mexicanas y porque a veces la acusación judicial no es por aborto sino por infanticidio o por homicidio.

Todas estas actuaciones suponen un incumplimiento flagrante, no ya sólo de la normativa internacional, sino de la propia normativa mexicana. A todo ello se añade que algunos estados han hecho reformas constitucionales que protegen la vida desde la concepción. Esto podría por una parte poner en peligro los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y por otro podría aumentar la criminalización de las mujeres.

Amnistía Internacional ha documentado casos de mujeres acusadas de aborto o infanticidio que han sufrido juicios injustos:

Mujer indígena de 25 años del estado de Guerrero. Se encuentra en prisión desde el 2006, sentenciada a 22 años de prisión por homicidio agravado por razón de parentesco. Los fiscales ignoraron que se trataba de un aborto no provocado. Se cree que las autoridades fabricaron pruebas para acusarla de homicidio premeditado.

De la misma manera, como se comentó en la primera parte de este artículo, las mujeres que se encuentran encarceladas sufren graves violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, incluso son sometidas en contra de su voluntad a esterilizaciones forzadas.

Por último, las mujeres que tienen VIH no cuentan con políticas públicas para proteger su salud; y la sexualidad y salud reproductiva de las adolescentes es invisible.

Las organizaciones de la sociedad civil recomiendan, entre otros aspectos relevantes, lo siguiente:

– Fomentar el acceso universal a información y educación sobre anticonceptivos y servicios para la salud sexual para prevenir los embarazos no deseados.

– Fortalecer la implementación de políticas públicas tomando en cuenta a las mujeres indígenas.

– Tomar acciones eficaces para prevenir la muerte materna.

-Regular y garantizar que las mujeres decidan de manera libre y voluntaria la maternidad.

– Garantizar que en todos los estados de la República mexicana las mujeres tengan acceso a abortos, tal como lo contempla cada legislación y les brinden servicios adecuados.

– Asegurar que las mujeres que realizan abortos, tal como lo dispone la ley, no sean perseguidas.

– Crear una base de datos con los casos de mujeres víctimas de violación, cuantas pudieron acceder a métodos anticonceptivos para prevenir enfermedades de transmisión sexual y evitar embarazos y cuantas mujeres quedaron embarazadas debido a la violación y se realizaron un aborto y en su caso a cuantas mujeres se les negó la realización de un aborto a pesar de que está previsto en la legislación para estos supuestos.

– Que se de información sobre el uso de métodos anticonceptivos a toda la población con información científica y laica.

– Realizar programas de prevención del VIH con perspectiva de género.

– Asegurar que no se produzcan juicios infundados sobre mujeres que pierdan a sus hijos durante o poco después del nacimiento, promoviendo la no discriminación, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el acceso a una defensa legal efectiva.

– Revisar estándares de evidencias sobre muertes fetales y muertes de recién nacidos para que se apliquen las buenas prácticas internacionales y se excluyen los análisis forenses poco fiables.

MUJERES MIGRANTES, INDÍGENAS Y RURALES

La CEDAW solamente se refiere a las mujeres rurales. El artículo 14 de la CEDAWseñala que:

– Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales

– Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; Participar en todas las actividades comunitarias; Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones

El derecho de acceso a la Justicia no está garantizado para las mujeres migrantes, indígenas y rurales. En México persiste la discriminación y violencia generalizada y sistemática contra las mujeres. Pocos son los casos que llegan a denunciarse y menos los casos en que se condena a los responsables y se repara a las víctimas. En este sentido, la posición socioeconómica, el lugar de residencia, el origen étnico, la situación migratoria, entre otras, tiene un impacto diferenciado en las mujeres. La invisibilidad de las mujeres tiene como consecuencia la discriminación. Como se mencionó en la primera parte de este artículo, en México el ser mujer y no pertenecer al grupo privilegiado tiene consecuencias brutales y fatales.

El sistema político y legal que existe en México no garantiza a las mujeres un acceso a la Justicia en igualdad de condiciones que los hombres y a las dimensiones que se cruzan con el ser mujer como el origen étnico y la situación económica y social.

El sistema político y legal que existe en México no garantiza a las mujeres un acceso a la Justicia en igualdad de condiciones que los hombres y a las dimensiones que se cruzan con el ser mujer como el origen étnico y la situación económica y social.

En el caso de las mujeres indígenas y pobres, son ellas las personas más afectadas por las deficiencias estructurales. No existen mecanismos específicos para su acceso a la Justicia y para un debido proceso. Como un ejemplo de esta situación, cuando realizan denuncias no se les proporciona traducción.

Las mujeres y las niñas indígenas sufren violencia de manera frecuente en América Latina y son muchos los casos que permanecen impunes, especialmente en relación con los feminicidios y la violencia sexual, influido por el proceso de militarización y el narcotráfico.

Caso Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Ambas mujeres sufrieron en el año 2002 tortura sexual por parte de miembros del Ejército en el estado de Guerrero, México. En octubre del 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por estos hechos y sentó un precedente muy importante en la región al señalar que ambas fueron víctimas de tortura.

Se observan también nuevas formas de acoso sexual y el aumento del tráfico y trata sexual de niñas indígenas.

Caso de la niña maya Juane Belem Rojas: Secuestrada en su casa en Morocoy (Quintana Roo) por una red de trata. La Agencia Federeal de Investigaciones la rescató dos semanas después en Tabasco. En la práctica muy pocas niñas son recuperadas.

La Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y niñas en América Latina ha denunciado que la trata indígena en México es muy grave, y que no existen ni investigación ni datos en ninguna región del país.

Las más afectadas son las niñas entre 12 y 15 años y suelen ser explotadas en zonas fronterizas. En ocasiones son los propios padres y familiares los que las venden.

No hay modelos de atención específicos para víctimas indígenas de trata y por ello reclaman tanto la recogida de información sobre los efectos y las consecuencias que tienen para las víctimas como programas que integren la perspectiva intercultural al personal capacitado y presupuesto para llevar a cabo las acciones.

Denuncian la ausencia de indicadores de violencia que midan la violencia que afecta a las mujeres indígenas.

En Nuevo León, se denuncia la criminalización que se ejerce en contra de las mujeres indígenas que en gran medida laboral como empleadas del hogar y padecen discriminación y violencia laboral. En estos casos, las mujeres son explotadas laboralmente y no cuentan con las prestaciones señaladas por la ley.

Así mismo las propias mujeres indígenas han criticado los programas asistencialistas porque en la práctica exigen de las mujeres mayor trabajo y las coloca en una situación pasiva. Se sienten explotadas laboralmente y no lo perciben como una ayuda. Manifiestan que a los hombres no se les obliga tras acabar su jornada laboral a realizar estas actividades complementarias económicamente remuneradas.

Recomendaciones:

– Elaborar un diagnostico sobre violencia militarizada contra mujeres indígenas.

– Producir y difundir información estadística sobre la situación de las diferentes violencias contra las mujeres indígenas.

– Adoptar medidas específicas para mujeres indígenas en el diseño de políticas y mecanismos nacionales, haciendo disponibles recursos financieros suficientes y trabajando en conjunto con las organizaciones de mujeres indígenas.

– Brindar capacitación, asesoría jurídica, psicológica y financiera para mujeres indígenas en riesgo de posibles conflictos armados y en casos de militarización.

– Establecer albergues para mujeres abusadas sexualmente donde se proporcione atención psicológica, jurídica y atención espiritual de acuerdo a la cosmovisión de las mujeres indígenas.

– Brindar capacitación al sistema judicial de cada estado sobre la prevención de la violencia y discriminación a mujeres indígenas así como Convenios internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en diferentes niveles, tanto administrativos como operativos.

– Elaborar un marco jurídico para la resolución de conflictos entre Pueblos Indígenas y Estado, basado en el consentimiento, libre previo e informado que pueda generar procesos de paz.

Así mismo desde el ámbito rural tanto mujeres campesinas como indígenas que promocionan el derecho a la alimentación adecuada desde una perspectiva de género denuncian:

– Que no existen datos accesibles ni desagregados sobre el número de mujeres que padecen hambre y desnutrición.

– Dificultades en el acceso a programas productivos, al exigirse un certificado de propiedad de la tierra. Sin embargo sólo una quinta parte de las personas que lo tienen son mujeres. Por ello solicitan a la CEDAW que recomiende a México que estos programas no dependan de la titularidad dela tierra.

– También se manifiesta que sólo el 8% de los programas agrícolas dirigidos a la producción de alimentos se destinan a personas que viven en situación de pobreza

– Observan también prácticas patriarcales en los hogares desde el punto de vista alimenticio de tal manera que cuando la comida es escasa son las mujeres las que renuncian a alimentarse.

– También se denuncia que muchas familias han tenido que desplazarse a causa de la delincuencia y la militarización, y piden protección para quienes defienden el derecho a la alimentación.

Recomendaciones:

– Asegurar que las políticas públicas tomen en cuenta los obstáculos económicos, sociales y culturales que enfrentan de manera diferenciada las mujeres urbanas, rurales e indígenas para garantizar su acceso a la justicia.

– Garantizar la participación de las mujeres rurales e indígenas en la planeación, implementación y evaluación de los programas económicos y sociales

En cuanto a las mujeres migrantes, tanto las que atraviesan México para llegar a Estados Unidos de América, que son la mayoría, como las que no, se enfrentan a gravísimas violaciones a su derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad y a su patrimonio. Las organizaciones de la sociedad civil denuncian que especialmente en los últimos años, muchas mujeres han sido asesinadas, violadas, golpeadas, secuestradas, despojadas de sus pertenencias, extorsionadas y reclutadas por organizaciones del crimen organizado. Ni las migrantes en tránsito ni las mujeres migrantes que residen en México acuden a las autoridades a denunciar los delitos que se cometen en contra de ellas por miedo a ser expulsadas del país.

Los informes señalan que las mujeres migrantes son particularmente vulnerables a la violencia sexual y a la trata con fines de explotación sexual. Obtener datos sobre esta cuestión es especialmente difícil pero Amnistía Internacional a través de entrevistas con las mujeres migrantes y con personas defensoras de derechos humanos y académicas, considera que aproximadamente 6 de cada 10 mujeres migrantes son víctimas de estas violencias.

Se han tomado algunas medidas como la atención médica de urgencia, pero no han sido suficientes ni para reducir los abusos ni para que puedan acceder a los sistemas sanitario y de justicia.

Recomendaciones:

– Garantizar que todas las migrantes que sufran violencia sexual tengan acceso a servicios médicos y psicológicos apropiados.

– Desarrollar mecanismos para grabar las denuncias y llevar a cabo investigaciones criminales sin revictimizar.

– Capacitar las autoridades sobre derechos de las mujeres migrantes.

– Revisar y evaluar el impacto de las medidas destinadas a detectar y proteger a las mujeres y niñas migrantes víctimas de trata.

 

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES A MÉXICO (9)

En este informe se señala que México ha firmado casi todos los mecanismos internacionales de protección de derechos de las mujeres que forman parte del Sistema de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero su responsabilidad se limita a la entrega de informes y no a su total o eficiente cumplimiento. En este sentido, existe un cumplimiento parcial, desestructurado y que no es ni sistemático ni coherente para responder a los compromisos nacionales e internacionales en la materia. Se señala que una investigación sobre las recomendaciones que ha recibido el gobierno mexicano destaca que del año 2000 al 2010, se han emitido alrededor de 1,012 recomendaciones al gobierno mexicano que emanan de 27 informes de carácter internacional, además de cuatro informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Sobre los derechos humanos de las mujeres existen 279 recomendaciones de 22 informes de mecanismos internacionales, que equivale al 27.56% del total. De estos, 13 emiten recomendaciones específicamente a Ciudad Juárez, que constituyen el 13.9 por ciento.

En el caso de las recomendaciones relativas a Ciudad Juárez, existe un informe sombra que trata de manera particular este tema (10). En este Informes se hace énfasis en que en 2012 se cumplirán 20 años de denuncias desde la sociedad civil por el incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, y se denuncia que la situación que viven las mujeres en Ciudad Juárez se ha agravado, tanto por el aumento de mujeres desaparecidas y asesinadas, como por el grado de violencia con que se ejecutan estos asesinatos y las agresiones contra familiares o quienes exigen Justicia por estos casos. La violencia contra las mujeres se ha multiplicado y se ha consolidado en un contexto de impunidad y debilidad de las instituciones de Justicia y del Estado de Derecho.

De esta manera, se denuncia que a pesar de todas las recomendaciones realizadas a México en distintos informes tanto nacionales como nacionales y de sentencias que lo condenan por su responsabilidad, el Estado mexicano continúa sin cumplir con sus obligaciones internacionales y nacionales, así como que el Estado está fracasando en su obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres que sucede en el territorio mexicano.

Todos los Informes Sombra analizados para la realización de este artículo en sus dos partes, contienen información sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en México, que no concuerda con la aportada por el gobierno mexicano y que muestra la importante y transformadora labor que llevan a cabo estas organizaciones integradas por personas que arriesgan sus vidas para mostrar la totalidad y complejidad de la situación en México con el fin de erradicar la violencia y las violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres.

 

 

(1) El primero se puede consultar aquí:

La sociedad civil interpela al Estado mexicano (I)

(2) http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

LOS INFORMES UTILIZADOS SON:

(3) Situación de las mujeres en Nuevo León México:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/3_SociedadCivil_Mexico52.pdf

(4) Juárez y Chihuahua, Guerra contra el narcotráfico y Recomendaciones:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/pdf/17_juarezychihuahuaguerravsnarco.pdf

(5) El gobierno de México miente:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/7_JointNGOsMexico52_EFS.pdf

(6) El gobierno de México miente:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/7_JointNGOsMexico52_EFS.pdf

(7) Submission to the United Nations Committee on the Elimination of Discrimination against Women with regard to the consideration of the combined 7th and 8th Periodic Report of Mexico:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/16_OCNF_for_the_session_en.pdf

(8) Submission to the United Nations Committee on the Elimination of Discrimination against Women with regard to the consideration of the combined 7th and 8th Periodic Report of Mexico:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/docs/DctosSocCiv/16_OCNF_for_the_session_en.pdf

(9) Informe sombre sobre seguimiento de recomendaciones México:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/stories/Informe_sombra_seguimiento_recomendaciones_CEDAW.pdfVersión en inglés http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/pdf/Boletines/recomendaciones_ingles.pdf

(10) Informe Alternativo de México. Artículo 8° del Protocolo Facultativo de la CEDAW y recomendaciones del Comité CEDAW al Estado Mexicano al 6° Informe relativas a Ciudad Juárez:

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW2/images/pdf/informe_cdjuarez.pdf

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